Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2015, expediente P 117733

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., Hitters, N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 117.733, "Altuve, C.A. -Fiscal ante el Tribunal de Casación-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 35.157. Tribunal de Casación Penal -Sala I- seguida a L.S.L." y acum. P. 118.286, "L., L.S.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 35.157. Tribunal de Casación Penal -Sala I-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 3 de febrero de 2012, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la señora Defensora Oficial de L.S.L. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 6 del Departamento Judicial Lomas de Z. que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego en concurso real con homicidio agravadocriminis causay por alevosía y, a la única, de prisión perpetua, accesorias legales y costas, comprensiva de la presente y de la impuesta por el Juzgado en lo Correccional Nº 3 departamental en el marco de la causa Nº 1661. En consecuencia, casó parcialmente el fallo impugnado, recalificó el hecho como constitutivo del delito de homicidio simple en concurso real con hurto calamitoso, quitó una circunstancia agravatoria, y readecuó la pena, fijándola en veintiún años de prisión, accesorias legales y costas, sin costas en la instancia casatoria (fs. 95/104 vta.).

El señor F. ante el Tribunal de Casación Penal y el Defensor Oficial ante esa instancia interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, que fueron concedidos por esta Suprema Corte mediante resolución de fs. 144/147 vta.

A fs. 149/154 obra el dictamen del señor S. General, quien mantuvo el recurso del F. y aconsejó desestimar el de la defensa. Dictada la providencia de autos (fs. 155), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F. de Casación?

  2. ¿Lo es el deducido por el señor Defensor Oficial?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor F. ante el Tribunal de Casación Penal denunció la inobservancia del art. 80 inc. 2º del Código Penal así como la errónea aplicación el art. 79 del mismo texto legal "como consecuencia de un error palmario y fundamental, basado en formulaciones incongruentes y desconociendo concretas y relevantes constancias de la causa, error que descalifica el pronunciamiento atacado como acto jurisdiccional válido" (fs. 120 vta.).

    Por otra parte, tildó la sentencia de arbitraria por carecer de los requisitos mínimos de fundamentación para ser considerada un acto jurisdiccional válido (C.S.J.N., Fallos 314:737; 320:2451, 2662 y sus citas; 324:3839, entre muchos otros) -fs. 121-.

    Luego de efectuar un repaso de la materialidad fáctica que tuvo por acreditada el tribunal de juicio, coincidió con la calificación legal allí establecida, como robo agravado por el empleo de arma de fuego en concurso real con homicidio doblemente agravado por ser cometido con alevosía ycriminis causa(v. fs. 121 vta./122).

    Señaló, con relación a la acreditación de la calificante por "alevosía", que para el tribunal de grado "... no hubo dudas en que E. se encontraba en una situación objetiva de indefensión que fue aprovechada por los agentes para actuar sin riesgo y sobre seguro" y destacó que "[l]a aplicación al caso de la [misma] se desprende de la cita del artículo 80 inc. 2º en la cuestión segunda de la sentencia, los argumentos sobre la misma en la cuestión primera y la referencia a que no se valorara la indefensión como agravante del art. 41 del CP porque forma parte del tipo, todos los cuales alcanzaban para conformarla" (fs. 122).

    Continuó que la situación de indefensión antes descripta fue expresamente contemplada por el tribunal revisor "[s]in embargo, sin desarrollar una argumentación expresa al efecto y sin que existan elementos que permitan inferir una decisión implícita sobre el punto, [...] excluyeron del encuadre jurídico asignado al...

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