Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2015, expediente P 121639

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de mayo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.639, "Altuve, C.A. -Fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº 53.340 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida aA. ,M.E. ".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de septiembre de 2013, rechazó, con costas, los recursos de casación incoados por el particular damnificado y el F. General contra el decisorio de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Azul, que había revocado el auto de elevación a juicio y sobreseído aM.E.A. del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo (fs. 70/75 vta.).

Frente a lo así decidido, el señor F. ante dicho Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 103/114 vta.-, el que fue concedido por esta Corte -fs. 118/119-.

Oído el señor S. General a fs. 121/124, dictada la providencia de autos a fs. 125, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El señor F. denunció arbitrariedad en un triple orden: a. afirmó que el fallo en crisis se sustenta sobre una valoración que prescinde de prueba decisiva (fs. 107/111); b. adujo que el fallo está basado en afirmaciones dogmáticas con fundamento aparente (fs. 111/113 vta.) y c. alegó que la resolución es autocontradictoria (fs. 113 vta./114).

    1. En cuanto a la prescindencia de prueba decisiva, indicó -con cita de los arts. 1 y 210 del Código Procesal Penal- que se dispone prematuramente "el sobreseimiento de un imputado de abusar sexualmente de su pequeña hija, quien contaba al momento del hecho con tres años de edad" (fs. 108 vta.in fine).

      Explicó que el fallo valora únicamente la prueba testimonial de la madre y la abuela de la niña, soslayando el informe de las peritos psicólogas L.B. y Z. y el informe médico legal de fs. 3 -que da cuenta de la existencia de lesiones leves- (fs. 110/110 vta.). De mismo modo -afirma- "[t]ampoco fueron valorados las declaraciones testimoniales de C.I. (asistente social) y A.O. (psicóloga) que prestaron declaración ante el fiscal de la causa" (fs. 110 vta.in fine/111ab initio).

      Invocó la existencia de gravedad institucional.

    2. Respecto a la "Fundamentación Aparente" -fs. 111-, adujo que la Casación abordó el recurso -contra un sobreseimiento- como si se tratara de "la revisión de un veredicto condenatorio" y que sólo debía revisar "si efectivamente, en el estadio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR