Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2014, expediente Rp 121256

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°663

  1. 121.256 - “A., C.A. -Fiscal- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº 5.114 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a H., J.D.”.

    ///Plata, 7 de mayo de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 121.256, caratulada: “A., C.A. -Fiscal- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº 5.114 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a H., J.D.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de mayo de 2013, declaró admisible el recurso homónimo interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Junín que, con fecha 27 de abril de 1998, condenó a J.D.H. a la pena de prisión perpetua, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía, en concurso real con lesiones leves (artículos 40, 41, 55, 80 inciso 2° y 89 del C.P.). En consecuencia, casó parcialmente la decisión de grado, recalificando -por un lado- el suceso contra la vida como homicidio simple, y fijó la pena en veintiún años de prisión; y -por el otro- declaró de oficio prima facie prescripta la acción penal, ad refferendum de lo que oportunamente sea informado por el Registro Nacional de Reincidencia (fs. 141/150 vta.).

    2. Frente a este fallo, el señor F. ante esa instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 162/167 vta.).

      Denunció, básicamente, la errónea aplicación de los artículos 79 del Código Penal y 1° del de forma; como también, la inobservancia del art. 80 inc. 2 del fondal.

      Señaló que el agravio que originaba la presente impugnación se vinculaba con el encuadre legal de los hechos probados que había efectuado el a quo con violación de la ley sustantiva (fs. 163). En este sentido, alegó la falta de fundamentación en la acreditación de los elementos configurativos de la agravante establecida en el art. 80 inc. 2 del Código Penal (fs. 165). Afirmó que en el sub examine se exhibe “...un actuar alevoso de desvalimiento”, por la particular situación de la víctima -niño de diecisiete meses de edad- que la coloca “en una situación de desamparo, por ausencia de absoluta reacción de defensa” (fs. 166 vta.).

      Como corolario, y en punto a la aplicación del art. 1 del Código de forma, consideró que el órgano casatorio omitió especificar los elementos probatorios relevantes que influyeron para contrarrestar la certeza a la que...

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