Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2013, expediente Rp 115916

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°2244

P. 115.916 - “A., C.A. -Fiscal- s/ Recurso extraordinario de nulidad, en causa 33.694 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a M.Á.F. y acum. P. 116.813 - F., M.Á. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa 33.694 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

///PLATA, 27 de noviembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa, P. 115.916, caratulada: “A., C.A. -Fiscal- s/ Recurso extraordinario de nulidad, en causa Nº 33.694 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a M.Á.F.” y su acum. P. 116.813, caratulada “F., M.Á. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa 33.694 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO:
  1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 1º de agosto de 2011, por mayoría, hizo lugar, parcialmente, al recurso homónimo incoado por la defensa oficial de M.Á.F. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de la Plata que lo había condenado a la pena de treinta y ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma blanca (Causa 0001); tentativa de robo agravado por el uso de arma de utilería (Causa 1417); abuso sexual sin acceso carnal agravado por el uso de arma blanca (Causa 2157) y abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma blanca en concurso ideal con privación ilegal de la libertada agravada por tratarse de una menor de dieciocho años (Causa 1713); todos ellos concursando realmente entre sí.

    En consecuencia, mediante el voto del J.S.L., que concitó la adhesión parcial de P., se casó la sentencia en el rubro agravantes, se recalificó el hecho contra la propiedad como robo simple en tentativa y se fijó la pena en veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas, sin costas en esa sede (fs. 101/123).

  2. Recurso extraordinario de nulidad del Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal

  3. a. En lo que hace a la admisibilidad, manifestó que el recurso se interpuso en tiempo y forma contra una sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Casación Penal (141 vta./142).

  4. b. Con respecto a la procedencia, denunció la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial por falta de fundamentos comunes (fs. 142 vta.).

    Señaló que J.S.L. redujo la condena impuesta a F. por considerar que el concurso real de delitos (art. 55 C.P., anterior a la reforma de la ley 21.338) no podía superar la pena de veinticinco años de prisión (fs. 142 vta./143). El doctor N., expresó que el máximo legal de pena privativa de libertad aplicable en el caso de concurso de delitos son cincuenta años de prisión o reclusión, considerando, en consecuencia, que la pena a la que arriba el sentenciante es ajustada a derecho. Por último, P., aclaró que si bien no comparte los fundamentos del primero de los votantes para reducir la pena, en base a su propia motivación...

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