Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente P 125880

Presidente del tribunalHitters-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha28 Septiembre 2016
Normativa aplicadaCPPB Art. 494,CON Art. 75 Inc. 22
Número de expedienteP 125880

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.880, "Altuve, C.A. -Fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 63.222 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de abril de 2015, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa de M.R.M.A., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 5 del Departamento Judicial La Matanza que la había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo (arts. 45 y 80 inc. 1º del C.P.). En consecuencia, casó el fallo impugnado, recalificó el hecho como constitutivo del delito de homicidio agravado por el vínculo cometido bajo circunstancias extraordinarias de atenuación, y fijó la pena para la nombrada en ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso (fs. 91/102 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, el señor F. ante esa instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 108/117), el que fue declarado admisible por el tribunal recurrido (fs. 119/120 vta.).

Oída la señora Procuradora General (fs. 129/133), dictada la providencia de autos (fs. 134), presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (fs. 139/143 vta.) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Antes de abordar los agravios de la parte, debo ocuparme de la objeción formulada por el Defensor de Casación a la admisibilidad del recurso, quien pidió se la revoque por entender que, de prosperar el mismo, se vería afectada la garantía del imputado de ejercer su derecho constitucional a la doble instancia ya que no contaría con una vía efectiva ulterior para hacerlo valer (fs. 139/143 vta.).

    Sin perjuicio del alcance que corresponda asignarle a esa presentación, lo cierto es que no logra evidenciar que la habilitación impugnativa prevista en el Código Procesal Penal al Ministerio Público Fiscal para acceder a esta Suprema Corte, a través del recurso de inaplicabilidad de ley, pueda afectar el derecho de la imputada a la revisión de la sentencia de condena cuando ha transitado por dos instancias judiciales previas.

    Tampoco se advierte que lo fallado por la Corte federal en las causas "Vilche, J.L.. Tentativa de homicidio -causa N° 263-" (V. 466. XLII, sent. del 9/X/2007) y "Salto, R.I. s/abuso sexual agravado causa n° 117/04-" (S.1482.XLI, sent. del 7/III/2006, Fallos: 329:530) otorgue respaldo a la posición del señor Defensor ya que en tales precedentes se trajo a colación lo resuelto en el caso "C." (C.1757.XL, "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa -causa 1681-", sent. del 20/IX/2005, Fallos: 328:3399) en el que se estableció el alcance de la garantía de revisión del fallo condenatorio (o garantía de la doble instancia) -que integra el bloque de constitucionalidad de la Nación (arts. 8.2.h, C.A.D.H. y 14.2, P.I.D.C. y P.; 75 inc. 22, C.. nac.)- a través del concepto de revisión amplia de la sentencia, aplicando la doctrina del máximo rendimiento (conf. esta Corte en P. 102.924, res. del 18/XI/2009; P. 106.736, res. del 23/III/2010; P. 108.093 y P. 110.443, ambas res. del 13/VII/2011; entre muchas otras).

  2. Conforme la plataforma fáctica que arriba firme, quedó establecido que "el 31 de agosto de 2011, entre las 12,45 y las 16,30 horas, en el interior de la vivienda sita en la calle G. 10768, de la localidad bonaerense de V. delP., Partido de La Matanza, una persona del sexo femenino que se encontraba embarazada a término, dio a luz a un bebé del sexo masculino, a quien, una vez nacido, procedió a introducirlo dentro de una bolsa plástica, con el claro propósito de causarle la muerte, ocasionándole así un cuadro de...

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