Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente P 130206

PresidenteSoria-Genoud-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., de L., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.206, "., C.A. -agente fiscal- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa 58.386 seguida a R., J.D. del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de esta provincia -integrada con jueces hábiles- hizo lugar mediante el pronunciamiento del día 24 de junio de 2017 al recurso homónimo interpuesto por los defensores particulares de J.D.R. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza que -por mayoría de opiniones- lo había condenado a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, con más inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de diez años, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple. En consecuencia, casó el pronunciamiento impugnado y condenó al nombrado a la pena de tres años de prisión, manteniendo los diez años de inhabilitación especial que se le impusiera en el fallo de origen con idéntico alcance "...en atención al alto grado de imprudencia verificado en la conducta emprendida por el acusado", con costas de primera instancia, por ser autor responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor (v. fs. 249/259).

El pronunciamiento referido se dictó a consecuencia de la sentencia de esta Corte de 1-VI-2016, agregada a fs. 218/224 vta., que revocó el primigenio fallo del órgano revisor y -sin pronunciarse sobre el fondo- reenvió la causa para el dictado de una nueva, de conformidad con sus consideraciones.

Frente al nuevo fallo del Tribunal de Casación, el doctor C.A.A. -fiscal ante el Tribunal de Casación Penal-, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 262/271 vta.), el que fue concedido por resolución de la Sala interviniente (v. fs. 280/284).

A fs. 309/313 dictaminó el señor P. General, quien sostuvo el recurso fiscal y aconsejó que se haga lugar al mismo. A fs. 314 se dictó la providencia de autos. Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal denuncia absurdo y arbitrariedad por fundamentación aparente, afirmaciones dogmáticas y apartamiento de las constancias de la causa que -a su criterio- "...conducen a conclusiones falaces e irrazonables" (fs. 267).

    Señala que más allá de lo que pudo haber pasado y no pasó, ela quodebió analizar lo que el imputado D.J.R. efectivamente hizo y su significado jurídico penal, siendo irrelevantes "...los deseos internos del individuo" porque "...de hecho, en muchos casos el sujeto no quiere el resultado, empero, a pesar [de] que conoce la posibilidad de su producción, continúa con el accionar riesgoso" (fs. 267 vta.).

    Sostiene que la casación reputó la acción desplegada por el imputado como una "imprudencia temeraria" merced a "...una comprensión jurídica que no se ajusta a la materialidad fáctica [devenida] firme" (fs. cit.).

    Critica la consideración de que cabía la posibilidad de que el imputado no hubiera advertido la presencia de la víctima en el momento de la embestida fatal, porque surge de no haber evaluado correctamente todos los elementos (pruebas periciales, testimoniales, etc.) "...que jugaron en sustento de la configuración probatoria llevada a cabo por el tribunal de juicio para arribar a la calificación del dolo eventual" (fs. cit.).

    Añade que la casación tampoco se ocupó de señalar cómo ese dato que estimó relevante: la posibilidad de no haber advertido el imputado la presencia de la víctima sino hasta el momento del impacto, habría incidido para contrarrestar la certeza, en lo que al dolo eventual respecta, alcanzado en la instancia originaria (v. fs. 267/268).

    Transcribe parte del relato de uno de los testigos presenciales del hecho -J.- el cual afirmó que el imputado conducía...

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