Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente Rp 128441

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 128.441-RC - “A., C.A.-.F.- s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 76461 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

///Plata, 28 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 128.441 RC, caratulada: “A., C.A.-.A.F.- s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 76461 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 7 de noviembre de 2016, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia dictada por ese mismo órgano que, a su vez, casó la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín que hizo lugar a la aplicación del instituto de suspensión del proceso a prueba a favor de E.E.G., acusado de la comisión del delito de lesiones culposas gravísimas agravadas por la conducción de un vehículo automotor (fs. 54/57).

    Para arribar a tal pronunciamiento, afirmó que la sentencia en crisis es definitiva y que la impugnación se presentó en tiempo y forma (arts. 481, 482 y 483 del C.P.).

    De seguido, estimó que también se abastecieron las exigencias formales del art. 494 del C.P. en tanto la parte denunció la infracción a la ley sustantiva al tachar de arbitrario el fallo por haber efectuado una interpretación desnaturalizadora del art. 76 bis, anteúltimo párrafo del C., entre otros agravios de pretensa índole federal.

  2. Previo ingresar al fondo del reclamo, resulta pertinente aclarar que el agravio referido a la arbitraria aplicación del art. 76 bis anteúltimo párrafo del C. -contrariamente a lo sostenido por ela quo- no encuadra dentro de las causales propias del art. 494 del C.P. sino que es un tópico de cariz constitucional que debe examinarse a la luz de establecido en los precedentes “Strada”, “.M. y “C.” de la Corte nacional, por ser el remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley el carril para el tratamiento de tales problemáticas a fin de permitirle al impugnante transitar por el Superior Tribunal de la causa como recaudo de admisibilidad del potencial remedio federal.

    Sentado lo anterior, se analizará sin más trámite la procedencia del reclamo por resultar este caso sustancialmente análogo al resuelto por esta Corte en causa P. 125.430 (sent. del 7/IX/2016), tal como lo advirtió la parte al solicitar la aplicación de su doctrina (fs. 44; art. 31 bis de la ley 5827, t.o. por la ley 13.812).

  3. El recurso...

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