Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Noviembre de 2018, expediente P 130162

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de L., S., N., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.162, "., C.A.F.- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 72.556 del Tribunal de Casación Penal, S.I.. Seguida a Casco, Á.M..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 26 de abril de 2016, hizo lugar al recurso de la especialidad articulado por la defensa de Á.M.C. y casó la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen que la había condenado a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por haber sido hallada autora penalmente responsable del delito de facilitación de la prostitución de menores de edad (art. 125 bis, primer párrafo texto según ley 25.087-). En consecuencia, absolvió a la nombrada en orden al mismo, sin costas en esa instancia (v. fs. 74/83 vta.).

Contra lo así resuelto el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal, doctor C.A.A., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 86/94), el que fue concedido por el tribunal intermedio por resolución obrante a fs. 104/106 vta. A fs. 125/127, el señor P. General sostuvo el recurso y aconsejó que se lo declare procedente. A fs. 128 se dictó la providencia de autos.

Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En primer lugar, el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal, transcribió el fallo mediante el cual se casara la sentencia de primera instancia y se absolviera a Á.M.C. en orden al delito endilgado, al entender que no se pudo comprobar que tuviera conocimiento y/o representación de la minoridad de la víctima (v. fs. 87 vta./91 vta.).

    A continuación, destacó que "...el juez de mérito tras sopesar distintos elementos probatorios en conjunto", había concluido que la imputada "...tenía cabal conocimiento" sobre el extremo mencionado (fs. 92; el destacado figura en el original).

    Señaló que el tribunal casatorio se apartó de la valoración razonada de la prueba, "...puesto que sin una mirada integral sobre el conjunto de los indicios considerados, [...] aisló ciertos elementos de cargo para recelar individualmente de su eficacia probatoria" (fs. cit.).

    Criticó la consideración de que el fundamento del tribunal de juicio a lo sumo acreditaba que la imputada había tenido una actitud poco diligente, y que, tratándose de "culpa", la conducta devenía atípica (v. fs. cit.).

    Se refirió a continuación al valor que otorgara el juzgador de instancia, fruto de la inmediación propia del debate, a los testimonios brindados durante el mismo, haciendo hincapié en la declaración de la víctima (nunca se le solicitó el documento ni tampoco se le mencionó que se hiciera una libreta sanitaria) y de P. (quien ejerciera la prostitución en el mismo local); como asimismo a las constancias que daban cuenta de que la conducta de Casco no era la habitual, pues resultaba ser una comerciante "...absolutamente prolija y ordenada" y el indicio que se suma a la declaración de P.- de que el plantel de mujeres mayores de edad estaban provistas de sus respectivos documentos de identidad y la existencia en su poder de doce carnés sanitarios (v. fs. cit. vta. y 93).

    Concluyó en que el órgano intermedio "...no brindó razones críticas y objetivas para...

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