Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente P 131489

PresidenteSoria-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., G., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.489, "., C.A. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 45.666 del Tribunal de Casación Penal, Sala II, Seguida a G., F.N..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, integrada por los doctores C. y O., mediante el pronunciamiento dictado el 19 de junio de 2018, resolvió casar el pronunciamiento del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de La Plata que había condenado a F.N.G. -mediante sentencia pronunciada el 20 de septiembre de 2010- a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el vínculo en concurso real, ambos bajo la modalidad de delito continuado (arts. 45, 55, 119 segundo y tercer párrafos letra "b" del Código Penal). En consecuencia, absolvió al nombrado F.N.G.(.v. fs. 902/941 vta.).

El señor fiscal ante esa instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 956/995), siendo concedido por la instancia intermedia (v. fs. 1.006/1.011).

Oído el señor P. General a fs. 1.026/1.041, dictada la providencia de autos (v. fs. 1.042), presentada memoria por la defensa a fs. 1.063/1.075 vta. y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    En caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    I.1. L., a fin de tener una acabada idea del derrotero procesal de la presente causa, corresponde efectuar un breve racconto del mismo.

    I.2. El 20 de septiembre de 2010 el Tribunal en lo Criminal n° 2 de La Plata condenó al imputado F.N.G. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo -víctima S. G.-; y abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el vínculo -víctima N.G.-, en concurso real entre sí, ambos bajo la modalidad de delito continuado, en los términos de los arts. 45, 55, 119 segundo y tercer párrafos en función del cuarto párrafo letra "b" del Código Penal (v. fs. 34/62 del legajo de casación n° 45.666).

    I.3. Frente al recurso de la defensa del imputado, el 16 de mayo de 2013, la Sala II del Tribunal de Casación Penal -por mayoría- acogió el reclamo y, en consecuencia, casó la sentencia de grado y absolvió -sin costas- al aquí mencionado G. (v. fs. 263/338 vta. del cit. legajo casatorio).

    I.4. El señor fiscal ante el Tribunal de Casación dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que tramitó como causa P. 120.693 -del registro de este Tribunal- denunciando la arbitrariedad de la sentencia impugnada (v. fs. 476/504 vta.).

    I.5. Por su parte, la representante de la particular damnificada dedujo también recurso extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley (causa P. 120.716, v. fs. 513/531). Esta Corte mediante resolución del 26 de marzo de 2014, concedió los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en lo concerniente a los agravios de naturaleza federal involucrados, a tenor de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en los precedentes "Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478), y desestimó por inadmisible el de nulidad (v. fs. 540/546).

    I.6. Mediante el pronunciamiento de fecha 14 de octubre de 2015 resolvió hacer lugar a este último recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la apoderada de la particular damnificada, revocar el fallo recurrido y remitir las actuaciones al...

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