Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente p 128494
Presidente | Genoud-Kogan-Soria-Negri |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.494, "., C.A.-.-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 64.829 del Tribunal de Casación Penal, S.V. -seguida a L., L.A.-".
A N T E C E D E N T E S
La Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en acuerdo del 2 de junio de 2015, declaró parcialmente procedente el recurso deducido por el señor defensor oficial de L.A.L., contra la sentencia de la señora jueza del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Z. Campana que, con integración unipersonal y en el marco de un juicio abreviado, lo condenó a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de tentativa de homicidio calificado por haberse perpetrado con ensañamiento. En consecuencia, casó parcialmente el fallo, declaró al nombrado autor responsable del delito de tentativa de homicidio simple y redujo la pena a nueve años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 59/66 vta.).
Contra ello, el señor fiscal ante la instancia intermedia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 68/72), el que fue concedido por el órgano casatorio (v. fs. 75/76).
El señor P. General sostuvo el recurso fiscal y aconsejó su procedencia (v. fs. 83/86 vta.). Dictada la providencia de autos (v. fs. 87) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:
I.S. de la sentencia de origen, que la señora jueza integrante del Tribunal en lo Criminal n° 2 de Z.C., previo admitir la aplicación del instituto de juicio abreviado, tuvo por demostrado que "...el día 29 de enero de 2012 entre las 20:30 y la medianoche, por motivos del momento se generó una discusión en el domicilio ubicado en la calle Laprida nro. 3351 de la localidad y partido de Z. de esta provincia, a raíz de la cual M.C.E.N. roció con combustible su cuerpo y la cocina de la vivienda manifestando que prendería fuego. En esa circunstancia, una persona [el aquí imputado L.A.L.] del entorno familiar extrajo un encendedor y le dijo al nombrado 'Vos te querés prender fuego? Tomá', procediendo a encender el cuerpo de N. con la clara intención de terminar con su vida. Encontrándose [...] en llamas el sujeto guardó el encendedor y se cruzó de brazos mirándolo, luego se dirige hacia la madre de la víctima para decirle que se estaba quemando su hijo y continuó mirándolo. Como consecuencia de la agresión N. padeció quemadura A-AB-B mayor al 60% del cuerpo afectando miembros superiores, tronco, dorso, siendo lesiones que han puesto en riesgo su vida, sin lograr el atacante su objetivo por causas ajenas a su voluntad" (fs. 23 y vta.).
En esta instancia extraordinaria, el señor fiscal centra su crítica en la decisión del Tribunal de Casación que mutó la calificación del hecho antes narrado, de la figura aplicada por la jueza de grado de tentativa de homicidio agravado por su comisión con...
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