Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Abril de 2018, expediente CNT 007822/2014/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75959 EXPEDIENTE NRO.: 7822/2014 AUTOS: A.G.D. c/ ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS -ARHF- LINEA GRAL ROCA s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 13 de Abril del 2018 VISTO
Y CONSIDERANDO:
A fs. 391/99 luce la sentencia definitiva que ordenó abonar al actor las sumas resultantes de la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, efectuada por la perito contadora y, aprobada a fs. 408 el 11/10/2016, por la suma de $180.359,78.
A fs. 472 luce la resolución del 28/09/2017 mediante la cual se regularon los honorarios de la perito médica por las tareas desplegadas en autos en la suma de $15.000. Asimismo, se regularon los honorarios de la representación letrado del actor en la suma de $17.500 por la labor desarrollada en la etapa de ejecución.
A fs. 474 la parte demandada recurrió los emolumentos regulados a fs. 472, por estimarlos elevados.
A fs. 475 la representación letrada del actor apeló sus honorarios, por estimarlos exiguos.
Cabe previamente puntualizar que, por vía analógica debe aplicarse al caso lo dispuesto en el art. 40 de la ley 21.839, en cuanto se refiere a los honorarios de los letrados en los “procesos de ejecución”. Es menester indicar que el mencionado art. 40 establece que si no hubiese excepciones, el honorario será el que resultare de la aplicación del art. 7, primera parte de la ley 21.839 (que dispone una escala del 11% al 20%), con una reducción del 30% de lo que resulta que en el proceso ejecutivo debe regularse entre un 7,7,% y un 14% máximo. Sin embargo, también debe considerarse que dicha norma hace referencia al juicio ejecutivo, que consta de dos etapas –la primera hasta la sentencia y la segunda comprende las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de aquella- y cabe interpretar que la ejecución en los procesos ordinarios –
asimilable a las tareas realizadas en la especie- constituye sólo una de las etapas a que hace referencia el art. 40 –es decir la segunda-; por lo que, siguiendo tal premisa, corresponde que los honorarios por las tareas realizadas en la etapa de ejecución sean regulados –si no hubiese excepciones- entre un 3,84% y un 7%, como máximo, a calcular sobre el monto ejecutado (en similar sentido Cámara Nacional Civ, Sala E “Aranovich Julio c/ Salpe S.A.
y Otros” del 23.2.79, publicado en E.D. 83/640, “De Lorenzi, V. E c/Círculo de Fecha de firma: 13/04/2018 Suboficiales de...
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