Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Noviembre de 2020, expediente CIV 032438/2020/CA002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

32438/2020

ALTOS DE LOS POLVORINES SA c/ MINISTERIO DE JUSTICIA

IGJ s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a este Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado el 21/10/2020 contra lo decidido el 12/10/2020.

  1. Tal como lo señaló esta S. en su anterior intervención, los actores ALTOS DE LOS POLVORINES S.A. y S. que es su accionista iniciaron acción de amparo contra la Inspección General de Justicia, con el objeto de que se declare la nulidad por incompetencia y la inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales N° 25/2020 y 27/2020 dictadas por la Inspección General de Justicia.

    Indicaron que la mencionada entidad es una asociación civil sin fines de lucro organizada bajo la forma de una sociedad anónima conforme el art. 3 de la ley 19.550, cuyos integrantes fueron desde su inicio titulares –de forma necesaria y excluyente- de las diversas fracciones de terreno en las que subdividió el complejo,

    caracterizándolo como un club de campo o conjunto urbanístico. Que el predio cuenta con áreas destinadas a zona residencial y educacional de propiedad de cada uno de los accionistas y que se conservan bajo la titularidad de la sociedad todas las demás parcelas destinadas a áreas recreativas o de esparcimiento y la red de todos los espacios de la circulación interna, constituyendo servidumbre de uso en favor de aquéllos.

    Hicieron mención de que las resoluciones atacadas (N°

    25/2020 y N° 27/2020 IGJ) implicaron la transformación o Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    adecuación del ente en un consorcio de copropietarios de propiedad horizontal, haciendo imperativa una disposición inserta en una ley de fondo (art. 2075 CCCN). Afirmaron también que la normativa impugnada fue dictada en exceso de las facultades de la Inspección General de Justicia y que modificaba lo establecido por el art. 2075

    CCyC.

    Como medida cautelar, solicitaron la suspensión de la aplicación de las resoluciones impugnadas en relación con Altos de los Polvorines S.A., hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

  2. Ahora bien, con relación a la vía elegida -amparo- el Sr. Juez a quo indicó que el planteo efectuado requería de un amplísimo debate y prueba, por lo cual, con fundamento en el principio iura novit curia, decidió imprimir a las presentes el trámite de juicio ordinario.

    Asimismo, desestimó la medida cautelar solicitada por no encontrar configurada la verosimilitud del derecho invocado dado que prima facie -destacó- las resoluciones cuestionadas encontrarían apoyatura en la normativa de fondo. Agregó a su vez que tampoco existiría el peligro en la demora dado el plazo otorgado en dichas resoluciones para la adecuación.

    En razón de las proyecciones que tiene sobre los restantes agravios, en primer lugar se tratará el relativo al rechazo de la vía del amparo. En efecto, el pretensor ha promovido una acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional con el objeto de que se declare la nulidad por incompetencia y la inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales N° 25/2020 y 27/2020 dictadas por la Inspección...

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