Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Octubre de 2019, expediente CAF 020666/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 20.666/2012 “ALTOS DE LOS POLVORINES SA c/ EN-AFIP-DGI-PERIODO FISCAL 2011 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ALTOS DE LOS POLVORINES SA c/ EN-AFIP-DGI-PERIODO FISCAL 2011 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 625/630, la jueza a quo hizo lugar a la acción declarativa deducida por la firma ALTOS DE LOS POLVORINES SA contra el Fisco Nacional (AFIP-DGI), en los términos del artículo 322 del CPCCN, y declaró la inaplicabilidad del impuesto a la ganancia mínima presunta a la actora, por verificarse falta de capacidad contributiva, para los períodos fiscales 2007 a 2011. Impuso costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, luego de señalar los requisitos para la procedencia de la acción, la magistrada de grado recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “delimitó la naturaleza jurídica del impuesto a la ganancia mínima presunta” en los precedentes “Hermitage SA”

    (del 15/06/10) y “Diario Perfil SA”. En este sentido, destacó que el Alto Tribunal indicó que la aplicación del tributo estaba sujeta a la presunción de una ganancia mínima, de modo que su inaplicabilidad se determinó como consecuencia de una comprobación fehaciente de que no ha existido la ganancia presumida por la ley.

    Con respecto al caso en estudio, la jueza de grado consideró acreditado este último extremo fáctico con sustento en el informe pericial. En efecto, destacó que los peritos informaron “un alto nivel de endeudamiento de la actora en los ejercicios fiscales 2007/2011”, de modo que tales resultados permitían verificar la ausencia de la ganancia Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11008954#247525738#20191024112210354 presunta y de la capacidad contributiva en los términos de los precedentes de la Corte Suprema antes citados. A partir de ello, declaró inaplicable el tributo en cuestión con respecto a tales períodos.

  2. Que a fojas 631 interpuso recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP-DGI) y expresó agravios a fojas 635/646, los que fueron contestados por su contraria a fojas 648/653.

    En su memorial, la demandada se agravió

    únicamente con respecto a la inclusión de los períodos fiscales 2007 a 2010, en tanto consideró que el proceso fue promovido exclusivamente con respecto al período fiscal 2011, sin cuestionar de manera expresa en su demanda los períodos fiscales antes indicados. Agregó que ello fue advertido por su parte en la contestación de demanda y reseñó lo dispuesto por el artículo 163 del CPCCN, el cual consideró vulnerado por la jueza de grado.

    Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Por otro lado, cuestionó la procedencia de la vía con respecto a los períodos fiscales 2007 a 2010 ya que, al haber abonado el tributo en cuestión durante esos períodos, debió articular su pretensión a través de la repetición de tributos. Además, cuestionó la valoración de la pericia efectuada por la jueza de grado, ya que su parte la había impugnado en tanto se expedía con respecto a los períodos fiscales que no habían sido expresamente demandados. Agregó que en los períodos 2008 a 2010 se registraban ganancias e invocó que el juez de grado omitió tratar sus impugnaciones.

    En último lugar, destacó que en autos no se verificaban las circunstancias fácticas analizadas por la Corte Suprema en las causas “Hermitage” y “Editorial Perfil”, motivo por el cual se ratificaba que la actora debía abonar el impuesto en trato respecto del os períodos fiscales 2007 a 2010.

  3. Que a fojas 659/661 tomó intervención...

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