Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Octubre de 2016, expediente COM 010174/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ALTOS DE LOS POLVORINES S.A. c/ CASTAÑO, MARIANA s/EJECUTIVO Expediente N° 10174/2016/CA1 Juzgado N° 21 Secretaría N° 42 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 71/73, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó la ejecución intentada por Altos de los Polvorines S.A.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 74, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 76/77.

  2. Con fecha 04/05/15 esta Cámara en pleno resolvió en los autos “Barrio cerrado los Pilares c/ Á.V.J.A. s/ ejecutivo” –según temperamento que, si bien no es obligatorio, es compartido por esta S.-, que USO OFICIAL “No corresponde otorgarle fuerza ejecutiva al certificado de deuda por expensas emitido por un club de campo o barrio cerrado” (sic).

    En muy apretada síntesis, el argumento medular sobre el que fincó

    la aludida solución, estuvo dado en la ausencia de disposición legal nacional o local que asignara fuerza ejecutiva al certificado de deuda por expensas correspondientes a clubes de campo y barrios cerrados; y en la imposibilidad de sortear tal óbice mediante el arbitrio de recurrir a la analogía (ver voto impersonal de mayoría).

    De su lado, el recurrente sostiene que con motivo de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, aquella interpretación de las cosas debe entenderse superada.

    No se comparte ese temperamento.

    Cabe recordar que bajo la vigencia de la ley 13.512 de propiedad Fecha de firma: 13/10/2016 horizontal, no existía duda de que el complejo sometido a su régimen se Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA ALTOS DE LOS POLVORINES S.A. c/ CASTAÑO, MARIANA s/EJECUTIVO Expediente N° 10174/2016 #28468640#164342490#20161013110711925 encontraba habilitado para reclamar ejecutivamente el cobro de las expensas adeudadas, en función de la autorización contenida en el art. 524 del código procesal.

    Ese mismo sistema debe entenderse vigente bajo las nuevas reglas establecidas en el código de fondo, donde tras reconocer a la propiedad horizontal como un derecho real (art. 2037), reconoce también en su marco la posibilidad de acudir a la vía ejecutiva para reclamar el cobro de las expensas debidas (art. 2048 último párrafo).

    Asimismo el código civil y comercial somete a los conjuntos inmobiliarios –en lo que aquí...

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