ALTOBELLI TOMAS GENARO c/ RINECKI , ABRAHAM A. Y OTROS s/SUMARIO

Número de expedienteCOM 050205/1995
Fecha11 Septiembre 2019
Número de registro239890893

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. EXPTE. NRO. 50205/1995 - ALTOBELLI TOMÁS GENARO C/

RINECKI ABRAHAM A. Y OTROS S/ ORDINARIO.

Juzgado N.. 22 - Secretaría N.. 43 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la representación letrada del Estado Nacional –Estado Mayor General del Ejército– a fs. 1245/9 recurso extraordinario contra la sentencia definitiva de esta Sala de fs.

    1229/39 que reconoció a favor del accionante en concepto de daño físico, la suma de pesos treinta mil. El traslado de rito fue contestado a fs. 1258/68 por ‘R.H.A.’ quien resistió la pretensión.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21452212#239890893#20190911131719691 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas - manifestó el recurrente:

    … en el sub lite, efectivamente media una cuestión federal, en virtud de que el decisorio en crisis resulta arbitrario, con el alcance que a este término acuerda la jurisprudencia … toda vez que al apartarse de la normativa legal con un fundamento solo aparenta, en lo que constituye un acto procesal que no es una derivación razonada del ordenamiento jurídico vigente …

    (fs. 1246 vta.); “… estimamos que la resolución atacada resulta arbitraria conforme la doctrina del Alto Tribunal, en cuanto … incrementa la indemnización que fuera concedida a la actora, sin fundamento alguno …” (fs. 1247); “… el decisorio bajo análisis no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, toda vez que la sentencia en crisis es meramente dogmática, pues...

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