Sentencia nº AyS 1997 I, 482 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Marzo de 1997, expediente C 58280

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Pisano-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, P., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 58.280, "A., L.E. contra D., O.J. y ocupantes. Reivindicación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de fs. 454/459 que había rechazado las demandas de reivindicación y reconvención por prescripción adquisitiva; impuso las costas de la instancia a la actora vencida.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, la Cámara a quo confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 454/459.

    Para así resolverlo entendió necesario determinar el alcance que los justiciables habían querido dar a sus escritos de demanda y contestación, teniendo en cuenta el principio de congruencia. En ese sentido expresó que "... la lectura del escrito de responde obrante a fs. 30/34 persuade al opinante, al igual que al Sr. Juez de la causa, que existió de parte del demandado las dos posturas pertinentes: opuso a la reivindicación la defensa de prescripción (decenal/veinteañal, conforme su postura) y deduce por vía reconvencional la solicitud al órgano jurisdiccional de que se le otorgue el `título' del dominio que por `modo' había adquirido (art. 2524 inc. 7º Código Civil) ..." (v. fs. 486).

    Por ello entendió que correspondía "...merituar si (se había probado) como defensa oponible a la pretensión reivindicatoria la posesión como medio de adquirir el dominio, y consecuentemente enervante de la reivindicación intentada ..." ( v. fs. 486 vta.).

    En tal sentido, con fundamento en las reglas de la sana crítica, evaluó declaraciones testimoniales rendidas en autos (D.J.G. de fs. 191, F.K. de fs. 192 y W.R.P. de fs. 193), destacando las siguientes circunstancias: 1) en el caso del testigo que dijo tener o haber tenido juicios de reivindicación o escrituración con la actora o familiares, en ninguna de las declaraciones prestadas se advertía animosidad alguna contra la actora; 2) el caso G. tampoco incidía en la situación fáctica alegada por el demandado D.; 3) "...que las declaraciones mencionadas resultan contestes en destacar una posesión pacífica, contínua (ininterrumpida), pública y con ánimo de dueño por el lapso mínimo de 20 años durante los cuales se ejercieron en esa medida actos posesorios" (fs. 488 y vta.).

    Tuvo en cuenta también la inscripción del demandado en el Departamento del Registro de Contribuyentes de la Dirección General...

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