Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2018, expediente FRO 023010838/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 18 de junio de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 23010838/2010 caratulado “ALTIERI, FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, 1. Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la ANSeS (fs. 126/129) contra la resolución del 17 de mayo de 2017 (fs. 122/123) que en lo que aquí

interesa, aprobó la liquidación efectuada por el Perito Contador designado de fs. 111/119, rechazó las excepciones interpuestas, mandó a llevar adelante la ejecución hasta que el actor se haga del cobro íntegro de las diferencias impagas con más los intereses e impuso las costas a la demandada vencida (cfr. Art. 68 del CPCCN). Reguló los honorarios profesionales, por la totalidad de la actuación en esa instancia, en el catorce por ciento de la suma que por todo concepto percibe la actora.

Concedido el recurso (fs. 130) se corrió traslado a la actora -que no fue contestado-.

Elevadas las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 134).

  1. La demandada se quejó de que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y ANSES liquidó y pagó las sentencias firmes en favor del actor conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago, sin mayores fundamentos técnicos, sin que medie prueba alguna en el expediente judicial de ejecución de sentencia, y sin siquiera hacerse referencia a las actuaciones administrativas Fecha de firma: 18/06/2018 respectivas en donde obra agregada la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #2948411#208563314#20180618090403250 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se manda a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias de liquidación.

Aseveró que estaríamos ante una ficción de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son tan claros como que el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de probanza alguna, da lugar a una...

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