Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Abril de 2017, expediente COM 081863/1999/CA003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación ALTHABE MARIA MAGDALENA Y OTRO c/ EFEL S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 81863/1999 Juzgado N° 4 Secretaría N° 7 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

Y VISTOS:

  1. Atento el estado de autos, corresponde regular los honorarios del ex-liquidador D.R.M. por la actuación desarrolladas durante el trámite de cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en autos, consistente en la liquidación de la sociedad Efel SA.

    La ley de arancel no provee una específica directiva para cuantificar los emolumentos de tal profesional, sin perjuicio de que las pautas contenidas en el art.15 de la referida ley deben ser consideradas a los efectos de justificar un adecuado honorario.

    No obstante ello, lo cierto es que no puede desconocerse la labor de quien, además de administrar, tiene por misión la de llevar a cabo la liquidación judicial de una sociedad, lo importa una carga adicional cual es la de intervenir en las actuaciones judiciales que corresponden.

    En ese orden de ideas, y en un supuesto como el de marras, se le hubo reconocido al profesional un plus adicional en razón de la doble tarea desempeñada (ED 46-182).

    Sin perjuicio de ello, cualquiera sea la posición que se adopte, parece claro que la regulación definitiva no puede ser determinada en el caso sino después que sea liquidado el campo que constituye el principal activo de esa sociedad en cuya liquidación el Dr. Minetti ha trabajado.

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), A.M.M. Y OTRO c/ EFEL S.A. Y OTROS s/ORDINARIO...

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