Alternativas a la pena y alternativas a la prisión

AutorJorge De la Rúa
De la Rúa, Alternativas a la pena y alternativas a la prisión
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Alternativas a la pena y alternativas a la prisión*
Por Jorge De la Rúa
1. Como cuestión teórica, las alternativas a la pena y alternativas a la prisión,
propuestas como tema, pueden ser objeto de un estudio dogmático, en un sistema
jurídico dado; pueden serlo, también, en un plano de pura política criminal; por fin,
pueden constituir una suerte de combinación –con esos controvertidos límites entre
ambos órdenes de conocimiento1– entre dogmática y política criminal, entendida és-
ta como estudio de los principios que la dogmática recepta y como crítica sobre los
que debiera receptar. Nuestro objeto de exposición comprenderá un análisis relacio-
nado con esta última alternativa. Todo ello, en un marco en el que no pueden ex-
cluirse desarrollos sobre la esencia del sistema penal, incluida la finalidad de la pe-
na, que si bien no es el tema puntual del relato, condiciona tanto el estudio
dogmático como el estudio político crítico que pueda hacerse.
2. Estamos persuadidos del sentido prevalecientemente garantista de un sis-
tema penal basado en una organización político-estatal de esencia democrática y
republicana. Ello, que se traduce nítidamente en relación con los desarrollos del fun-
damento de la responsabilidad penal (en general, teoría del delito)2, subsiste tam-
bién en orden a los otros aspectos del sistema (estructuración de tipos delictivos,
consecuencias del delito). Sin embargo, en éstos el garantismo ocupa una menor
parte del espacio (legalidad, dignidad, proporcionalidad, humanidad), porque caben
en ellos mayores opciones de política criminal (qué castigar, por qué castigar, cómo
castigar, para qué castigar) que no se agotan únicamente en presupuestos garantis-
tas, sino que incorporan conceptos de eficiencia y eficacia3.
Va de suyo, pues, y lo reiteramos, que el sentido político-criminal que pueda a-
signársele al castigo, en particular en cuanto a la finalidad de la pena, estará presen-
te en todos los desarrollos. Al respecto, nuestra posición es definida. Admitimos,
como instrumento necesario aunque no deseable en una sociedad que no alcanza
parámetros de autocontrol o de control externo sin el uso de la pena, que el sistema
está edificado sobre el castigo de hechos gravemente atentatorios contra bienes o
intereses significativos de esa sociedad, definidos por el legislador en el marco de
valores reconocidos y consagrados por la carta constitucional. La procedencia del
* Congreso Internacional de Derecho Penal, Bs. As., 1997. Extraído de la Academia Nacional
de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, www.acaderc.org.ar. Bibliografía recomendada.
1 Ver, Zipf, Heinz, Introducción a la política criminal, Jaén, 1979; Núñez Barbero, Ruperto, De-
recho penal y política criminal, “Doctrina Penal”, n° 15, 1981, p. 479 y siguientes.
2 Los desarrollos de la teoría de la responsabilidad penal, muestran su esencia garantista en
razón de su fundamentación constitucional (necesidad de una conducta exterior –hecho– que excluye
pensamientos y acciones privadas, derivada del principio de privacidad, de un encuadramiento lógico-
conceptual en el tipo derivado del principio de legalidad, de la ilicitud del acto derivada del principio de
la libertad civil que permite hacer todo lo que no está prohibido, y de la culpabilidad como derivación
del propio sistema democrático que, dirigido a personas libres, sólo puede castigarlas en la medida
que hayan podido ejercer esa libertad) (De La Rúa, Jorge, El derecho penal como sistema de garan-
tías, Cuadernos, n° 1, Universidad Nacional de Córdoba, 1995).
3 Sobre los excesos funcionalistas que derivan de una fundamentación sociotecnológica del de-
recho penal, ver, Hassemer, Winfried, Derecho penal y filosofía del derecho en la República Federal
de Alemania, “Doxa”, n° 8, Alicante, 1990, p. 173 y siguientes.

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