Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Marzo de 2004, expediente Ac 87972

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 87.972 "Alternativa Bahiense II sociedad civil c/ Oyarzun, J.R.. Desalojo".

//Plata, 03 de marro de 2004.

AUTOS Y VISTO:

El art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial exime de la obligación del depósito previo a quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos (Ac. 43.597, 23-XI-1989; Ac. 53.932, 17-VIII-1993).

En el caso, la recurrente invoca hallarse exenta de la mencionada carga en virtud de litigar con el patrocinio gratuito del Colegio de Abogados de Bahía Blanca (art. 114 de la ley 5177) pero no resulta de autos que se le haya concedido el beneficio de litigar sin gastos establecido en el art. 78 y ss. del Código citado.

Por ello, en atención a lo resuelto por este Tribunal en la causa Ac. 84.210: "C., M.c.A., A. s/ escrituración: R.. de queja" (resol. del 28-VIII-2002), se otorga al recurrente un plazo de tres meses para acreditar...

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