Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CCF 007893/2019/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 7893 “Altergarten SA c/ Instituto Nac de Serv Soc para J. y P. s/ cobro de sumas de dinero”. Juzgado 9, Secretaría 17.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.

VISTO: la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) el 26 de octubre de 2021, concedida el 23 de noviembre de 2021 y fundada el 3 de diciembre de 2021 contra la resolución del 12 de octubre de 2021, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 7 de febrero de 2022; oído el Fiscal ante esta Cámara (ver dictamen del 20/9/22); y CONSIDERANDO:

  1. A los fines de resolver es pertinente poner de resalto las constancias relevantes del caso.

    1. Altergarten SA –clínica especializada en rehabilitación física,

      respiratoria y neurológica con internación–, demandó al INSSJP por cobro de la suma de $ 582.631.683,83 correspondiente a prestaciones otorgadas y facturadas a beneficiarios de aquel, y la de $540.888.812,93 por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Explicó que su vínculo como prestador alternativo del INSSJP se desarrolló con normalidad hasta hace tres años, momento a partir del cual se acentuaron las demoras habituales en el pago de los servicios brindados, al punto de cesar en su totalidad. Refirió que pese a las intimaciones cursadas, la deuda acumulada no fue regularizada.

      Señaló que mediante la disposición n° 6551/2017 del 26 de octubre de 2017

      el INSSJP lo dio de baja como prestador exigiendo el mantenimiento de la atención de sus afiliados internados pero negándose a cumplir con los pagos pertinentes, lo cual le provocó –y sigue provocando– un gravísimo perjuicio económico financiero (v. gr., la necesidad de crédito y despedir personal;

      deuda por ganancias e ingresos brutos; etc.). En resumidas cuentas, alegó que el obrar del Instituto es ilegal y arbitrario y por ende, el resarcimiento Fecha de firma: 30/09/2022

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      pretendido admisible (ver escrito de demanda, fs. 375/400 del expediente papel).

    2. Al contestar la demanda el INSSJP planteó ciertas defensas y excepciones previas y solicitó la citación como terceros de 16 afiliados suyos –beneficiarios de prestaciones que habrían sido cumplidas por la institución actora, y que reclaman al Instituto el mismo servicio– (ver responde, fs.

      472/550 del expediente papel).

  2. En la aludida sentencia interlocutoria la Jueza rechazó las defensas planteadas por el demandado de falta de habilitación de la instancia judicial por incumplimiento del trámite de mediación y defecto legal, así

    como el pedido de citación de terceros. En cuanto a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, difirió su tratamiento para el momento de la sentencia.

    En lo que concierne a la falta de cumplimiento de la mediación respecto de determinadas facturas incluidas en el reclamo (la facturación del 2019), entendió que el tenor de las defensas presentadas por el Instituto hacía inútil reabrir esa instancia, pues era previsible su fracaso. Además, ponderó

    que el proceso judicial ofrece cauces para conciliar el conflicto (por ej. la audiencia preliminar), que incluso podía ser zanjado por las partes de manera extrajudicial. Con...

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