Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 007893/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7.893/2019/CA1 “A. SA c/ Instituto Nac de Serv Soc para J. y P. s/ cobro de sumas de dinero”. Juzgado 6, Secretaría 12.-

Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

Y VISTO: la apelación obrante a fs. 449, fundada a fs. 451/454 vta., contra la resolución de fs. 401/402; y CONSIDERANDO:

I.A.S. –clínica especializada en rehabilitación física, respiratoria y neurológica con internación–, demandó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. (INSSJP o Instituto) por cobro de la suma de $ 582.631.683,83 correspondiente a prestaciones otorgadas y facturadas a beneficiarios de aquél, y la de $540.888.812,93 por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.

Explicó que su vínculo como prestador alternativo del INSSJP se desarrolló con normalidad hasta hace tres años, momento a partir del cual se acentuaron las demoras habituales en el pago de los servicios brindados, al punto de cesar en su totalidad. Refirió que pese a las intimaciones cursadas, la deuda acumulada no fue regularizada. Señaló que mediante la Disposición n°

6551/2017 del 26 de octubre de 2017 el INSSJP lo dio de baja como prestador exigiendo el mantenimiento de la atención de sus afiliados internados pero negándose a cumplir con los pagos pertinentes, lo cual le provocó –y sigue provocando– un gravísimo perjuicio económico financiero (v. gr., la necesidad de crédito y despedir personal; deuda por ganancias e ingresos brutos; etc.). En resumidas cuentas, alegó que el obrar del Instituto era ilegal y arbitrario y por ende, el resarcimiento pretendido era admisible.

En tal contexto solicitó el dictado de una medida cautelar “orientada a lograr el inmediato pago de la deuda generada hasta la fecha y la que continúe generándose como consecuencia de la internación y rehabilitación de pacientes del PAMI”. Concretamente, pidió el embargo Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #33968775#247032429#20191025123824111 sobre las cuentas bancarias del Instituto. Alegó que la verosimilitud en el derecho estaba dada por el daño patrimonial ocasionado por el incumplimiento de pagos del demandado y en la omisión de trasladar a sus afiliados a otras instituciones, impidiendo la comercialización de las plazas así ocupadas. En cuanto al peligro en la demora, aseveró que estaba configurado por el hecho de que de no obtenerse los fondos correspondientes, habida cuenta...

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