Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Septiembre de 2021, expediente CIV 054707/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

54707/2019

ALTCHEH, SALOMON s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 10/8/2021 y sus fundamentos,

11/8/2021, 12/7/2021 y el 17/8/2021 –y sus fundamentos, contestados el 23/8/2021–, frente a la regulación de honorarios de fecha 12/7/2021.

  1. Que mediante la resolución de fecha 12/7/2021 el a quo fijó la base regulatoria a los fines de la determinación de los honorarios en $45.900.000 y reguló los emolumentos del Dr. C.A.B., patrocinante de las Sras. J.K., P. y S.A., por las tareas comunes desarrolladas en autos y del Dr. B.A.W., patrocinante de las Sras. C. y E.A., por las tareas particulares a favor sus clientas.

    Para determinar los honorarios el juez de grado recurrió a las pautas otorgadas por el art. 1255 del CCYC con fundamento en que una aplicación estricta de las normas contenidas por la ley 27.423

    llevaban a una determinación desproporcionada de la retribución en función de la efectiva labor desarrollada por los profesionales, en un proceso donde no hubo interferencia ni contradicción.

    El Dr. B. se agravia por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor en función de las tareas cumplidas.

    Señala que el juez de grado se apartó de las pautas arancelarias previstas por la ley 27.423 y trasgrede el orden público allí contenido en el art. 16 in fine. A su vez, destaca que sus honorarios no guardan relación con los regulados al restante profesional, D.W.,

    Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    quien solo realizó tareas particulares a favor de C. y E.A..

  2. Ahora bien, con relación a la aplicación del art. 1255

    del CCYC este colegiado ha tenido ocasión de abordar el tema recientemente y bajo la vigencia de la ley 27.423, ocasión en la que señaló que dicha norma debe aplicarse armónicamente con todo el resto del plexo normativo, especialmente con el Código Civil y Comercial (conf. esta S., “R., V.M. s. sucesión testamentaria”, expte. nº 55.044/2007 del 5/10/2020; íd., “M.,

    D.O.s. sucesión testamentaria”, expte. nº 116636/2004 del 11/6/2021, punto IV; entre otros), a cuyas consideraciones cabe remitir en lo pertinente por razones de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias.

    De esta forma, resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en la interpretación de diversas normas arancelarias ha sostenido que la regulación de honorarios profesionales no...

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