Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2019, expediente FLP 045194/2019/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45194/2019/CA2, caratulado: “ALTAVISTA, G.L. c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, proveniente del juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 42, fundado a fs. 44/47, contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada tendiente a que se ordene el cese y devolución de las sumas retenidas en concepto del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes de G.L.A., actualmente practicadas por el IPS en su carácter de Agente de Retención del gravamen por orden de la AFIP.

    II- La recurrente sostuvo que el juez a quo, no tuvo en cuenta el contexto jurisprudencial actual, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró en los autos “G., M.I. c/ AFIP”, la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones. Asimismo, critica la falta de consideración de su estado de vulnerabilidad; señaló que en el caso se encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, lo cual justifica la exención al impuesto que solicita, finalmente cita jurisprudencia.

  2. Cabe recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, además el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender aquello que no exceda del marco de lo hipotético dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos:

    306:2060; 307:2267, entre otros).

    En tal sentido, la procedencia de las medidas cautelares, justificadas en principio en la necesidad de mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito, queda subordinada a la verificación de los siguientes extremos insoslayables: la verosimilitud del Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #33809180#247636367#20191024130543318 derecho invocado y el peligro en la demora, recaudos que aparecen exigidos por el artículo 230 del CPCCN.

    En toda medida cautelar, la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y...

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