Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Mayo de 2021, expediente COM 021644/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

21.644 / 2019

ALTAVILLA, C.M.c.S., J.H. s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 28 de mayo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada el 18.03.21, mediante la cual el Sr. Juez a quo declaró, a pedido del demandado, la caducidad de la instancia en este proceso.-

    Para así decidir, el juez de gradó juzgó que desde la última actuación hábil existente en el expediente, que data del 25.09.20 (libramiento electrónico de mandamiento) y hasta el acuse de la perención del 12.03.21, había transcurrido el plazo legal previsto por el art. 310, inc.2, CPCC.

    Los fundamentos de su apelación obran desarrollados en el escrito presentado el 05.04.21, siendo contestados por la demandada el 07.04.21.-

  2. ) El recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia con sustento en que no medió en el caso la inactividad procesal que le fue imputada. Indicó que antes de cumplimentarse el plazo de perención estipulado para este tipo de procesos, con fecha 19.11.20, presentó el mandamiento librado en el presente expediente a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de M.. A tal fin, acompañó constancia de recepción del ingreso del mandamiento, al momento de contestar el traslado del acuse de caducidad (ver escrito del 17.03.21).

    Afirmó que esta circunstancia importaba, en definitiva, un acto impulsorio susceptible de interrumpir el curso de caducidad, quejándose al respecto Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    de que el a quo hubiera desestimado el comprobante acompañado por falta de certeza de la efectiva recepción del mandamiento y no hubiera pedido información a la mencionada oficina, como fuera propuesto por su parte en forma subsidiaria. En esa línea, al momento de presentar los agravios en esta instancia, acompaño un informe emitido por dicha oficina, con fecha 29.03.21, en donde da cuenta del extravío de dicho mandamiento (ver escrito del 05.04.21).

    Por último, sostuvo que el instituto en cuestión debía ser interpretado restrictivamente aplicándose, en caso de duda, el principio de conservación procesal.-

  3. ) La caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el...

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