Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Noviembre de 2019, expediente COM 024293/2019/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 30 S.. 60
24293 / 2019 pm ALTAVILLA, C.M. c/ ALEGRE, JOSE s/EJECUTIVO
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
-
) Apeló la parte actora la decisión de fs. 10/12 por la que se dispuso que, hasta tanto no se desvirtuara la presunción de tratarse de una operación de crédito para el consumo, ni se optara por preparar la vía ejecutiva acompañando el instrumento previsto por el art. 36 LDC, cabía desestimar la presente ejecución.
Para así decidir, el Sr. Juez de Grado sostuvo que la ejecutante era una persona a quien correspondía encuadrar como "proveedor" -art. 2 LDC, mientras que al ejecutado cabía calificarlo como "consumidor o usuario" y, desde tal prisma,
presumió -en los términos del art. 163, 5 CPCC- que el título que se intentaba ejecutar conllevaba un acto de financiamiento concedido por un proveedor profesional (salvo que ello se desvirtuara demostrando, fehacientemente, que el destino de los fondos hubiera sido volcado a un proceso de producción o comercialización de bienes o servicios). Expuso, en esa línea, la inadmisibilidad de la ejecución de un pagaré “de consumo” y que, en consecuencia, a fin de evitar el fraude a la LDC cabía declarar la nulidad del "acto de cobertura" constituido por el libramiento del pagaré, sin perjuicio de la posibilidad abierta en favor del aquí
recurrente de ocurrir a la preparación de la vía ejecutiva acompañando el instrumento previsto por el art. 36 LDC.-
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados a fs. 15/7.
-
) La parte actora se agravió de que el juzgador haya inferido que el vínculo que une a los justiciables se ciñe a una relación de crédito para el consumo.
Fecha de firma: 08/11/2019
Alta en sistema: 09/12/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34083830#249216460#20191108090213133
Afirmó que la solución adoptada en la instancia destruye la habilidad ejecutiva del pagaré que expresamente reconoce el art. 103 del decreto-ley 5965/63 y el art. 523,
inc. 5°, CPCCN.
-
) Sentado todo ello, señálase que de un examen de las constancias acompañadas a la causa, así como de la literalidad del documento que se ejecuta (ver pagaré copiado en fs. 6), no se extraen indicios suficientes que brinden sustento objetivo a las meras inferencias que el a quo propone, de modo que permita concluir en que la relación que unió a las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba