Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Marzo de 2022, expediente CIV 083457/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

A.L.V. c/ Fano Alejandro s/ Fijación de compensación económica

(Expte. No. 83457/2017) – Juzgado No 84

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2022,

hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “A.L.V. c/ Fano Alejandro s/ Fijación de compensación económica”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia de fecha 14 de junio de 2021 rechazó la demanda promovida por L.V.A. contra A.F., con costas en el orden causado.

Contra dicho pronunciamiento apeló la reclamante, quien expresó

agravios con fecha 8 de febrero de 2022, que fueron contestados por el demandado el 24 de febrero de 2022.

La recurrente se agravia respecto del rechazo de la demanda en tanto se fundó en que en autos no se ha logrado acreditar que su rol durante la vida matrimonial haya sido impediente de crecimiento personal y profesional y que ello hubiera beneficiado a su ex cónyuge. Destaca que se encuentra acreditado que trabajó en relación de dependencia desde el año 1998 hasta el 2010, cuando nació el hijo mayor de las partes y que, en pos de su cuidado relegó su trabajo y capacidad de generar ingresos. Como contrapartida destaca que el demandado nunca dejó su trabajo; sostiene que el Sr. F. le manifestó a la asistente social designada en autos que tiene un horario laboral desde las 8 hasta las 17,30 horas, que realiza viajes frecuentes de capacitación, reuniones con concesionarios, ejecutivos y administrativos. En base a ello esgrime que no se ocupa de tareas como las de llevar a sus hijos al colegio, a consultas médicas, cumpleaños, etc.

Conforme lo expuesto, entiende que resulta evidente que la ruptura del vínculo matrimonial implica una desigualdad entre ambas partes en lo referido a las capacidades para obtener ingresos. En relación a las clases Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

particulares de inglés que brinda, señala que no es cierto que sea maestra de inglés, sino que son esporádicas para sobrevivir luego del divorcio, ya que mientras se mantuvo el matrimonio vivía de los ingresos del Sr. F.,

conforme los roles asumidos por cada cónyuge. Así, entiende que resulta contradictoria la entidad que le otorgó la magistrada de grado al dictado de las mencionadas clases y la concesión del beneficio de litigar sin gastos,

conforme los fundamentos vertidos para concederlo. Destaca que, ante la falta de pago de las cuotas escolares por parte del accionado, los menores debieron matricularse en escuelas públicas a las que concurren en distintos horarios. Con ello pretende demostrar que los cambios en los horarios de los niños fueron en desmedro de esa posibilidad. En cuanto al rechazo del reclamo relativo al mantenimiento de la empresa de medicina prepaga afirma que la magistrada de grado no se refirió expresamente a ello brindado argumentos específicos en tal sentido. Informa que en el año 2014

fue intervenida quirúrgicamente por un pólipo en su útero y que en 2016

descubrieron que padecía cáncer, por lo que debió ser intervenida en dos oportunidades y debe continuar con controles semestrales. Luego que el demandado la excluyera de la prepaga solicitó ayuda familiar y contrató los servicios por cuenta propia.

II.- Antes de abocarme al análisis de los planteos formulados por la recurrente, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 del Código Procesal).

Asimismo, considero oportuno realizar una breve reseña de la cuestión traída a conocimiento de esta alzada.

L.V.A. promovió demanda tendiente a obtener una compensación económica como consecuencia del divorcio decretado entre las partes. En tal sentido relató que las partes comenzaron su convivencia en el año 2004 y en el mes de enero de 2006 contrajeron matrimonio, ambos trabajaban, aportando al mantenimiento de la casa en común.

Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Sostuvo que se desempeñó en Interbaking S.A. desde el 1 de junio de 1998 hasta el 21 de septiembre de 2006, empresa dedicada a las transacciones interbancarias on line y ascendió hasta el puesto de representante de mesa de ayuda, su función consistía en dictar capacitaciones a empresas, por lo que debía viajar 3 veces por semana. Con posterioridad se desempeñó en la empresa Fiderart S.A. el 12 de abril de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008, como encargada de recepción de un hotel. Finalmente trabajó para ESNAP S.A. en el puesto de control de gestión desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 6 de julio de 2010,

momento en que a pedido del demandado, dejó de trabajar para poder cuidar de su hijo mayor. Manifestó que la idea que no trabajara fuera de casa se mantuvo durante todo el matrimonio, incluso después del nacimiento del segundo hijo en el año 2015.

Luego de la separación, que se produjo en el mes de junio de 2016,

manifestó que se siguió encargando de la totalidad de las tareas cotidianas de los hijos de las partes, mientras que el demandado nunca dejó de trabajar y que su labor radica en viajes durante la semana, con horarios que le impiden encargarse de las tareas cotidianas de los niños. Afirmó que el progreso del Sr. F. no hubiese sido posible sin su apoyo incondicional y su atención para con su persona y sus hijos y que a partir del divorcio se encuentra en una situación de desprotección y desequilibrio respecto de su nivel de vida que gozaba con anterioridad a ello.

A raíz de ello solicitó que el demandado la mantenga en el plan de medicina prepaga que actualmente goza el grupo familiar (Medicus-Plan Azul) o cualquier otro que lo reemplace y/o se la incluya en la medicina prepaga que en el futuro cubra a él y a sus hijos. Asimismo, requirió la suma de U$S 50.000 pagadera por única vez o bien de una renta por el plazo de 48 meses, en el que estima que se encontrará en mejores condiciones para obtener un trabajo, ya que tendría menor limitación horaria pues el menor de los hijos estaría cursando su escolaridad primaria.

Por su parte, A.F. contestó la demanda, efectuó la correspondiente negativa de los hechos afirmados por su contraria y expresó que en forma previa a contraer matrimonio ambas partes tenían sus Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

respectivos trabajos y que él era propietario de un inmueble ubicado en la calle Culpina 550, piso 6° B (vivienda y cochera), mientras la reclamante convivía junto a sus padres. Luego de la separación continuó realizando sus tareas laborales en la firma Toyota de Argentina S.A. y la actora dando clases de inglés a alumnos particulares, tal como lo hacía desde el año 2010. Manifestó que habita en un departamento en Quilmes y que la actora permanece residiendo junto a su actual pareja en un inmueble sito en la Avenida J.B.A. 2755 9° C, del que sólo el 40% reviste el carácter de ganancial. En base a ello indicó que efectivamente existe un desequilibrio y que la beneficiada es la accionante.

III.- El art. 441 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que “El cónyuge a quien el divorcio produce un desesquilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez…”.

La norma transcripta incorporó al sistema jurídico nacional la compensación económica, que es un derecho-deber personal de naturaleza familiar que se le otorga al cónyuge o conviviente que en razón de la ruptura ha sufrido un menoscabo en su patrimonio. Este instituto fue creado bajo la legislación por el Código Civil y Comercial, y tomada del Derecho Español, y presenta características propias que la diferencian de otras figuras jurídicas.

Para ello me remito a los fundamentos del Anteproyecto del Código Civil y Comercial donde se dijo: “El Anteproyecto recepta una figura que tiene aceptación en varias legislaciones del derecho comparado, y que es coherente con el régimen incausado de divorcio; en efecto, con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en que el matrimonio no sea causa fuente de enriquecimiento o empobrecimiento económico de un cónyuge a costa del otro, se prevé la posibilidad de que, para aminorar un desequilibrio manifiesto los cónyuges acuerden o el juez establezca Fecha de...

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