Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Febrero de 2017, expediente CAF 027882/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 27.882/2011: “ALTAMORE MATIAS c/ EN-

M° SEGURIDAD -PFA- SUPERINTENDENCIA BOMBEROS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.- SMM AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos -junto con el beneficio de litigar sin gastos, que corre como incidente del presente (Causa Nº 28.020/2011)- a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el actor -en subsidio de la reposición, que ha sido desestimada a fs. 375-

contra la providencia del 9 de noviembre de 2016, por la que el Sr. Juez de primera instancia decidió desestimar lo solicitado por esa parte en relación con la publicación de edictos sin costo, a los fines de la citación dispuesta -en autos- de los herederos del Sr. O.E.C. (v. fs. 369, 370 y 371/4).

II- Que el recurrente aduce que la decisión de no hacer lugar al pedido de publicación de edictos en el diario oficial y en el diario comercial sin costos, con el argumento de no encontrarse aún concedido el beneficio de litigar sin gastos, implica una lisa y llana denegatoria de justicia, pues le impide el acceso a la jurisdicción, por no contar con los medios económicos para afrontar los gastos de publicación, lesionando en forma grave e irreparable principios de orden constitucional, como son el derecho de defensa en juicio y el de igualdad (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Reitera las consideraciones vertidas en la apelación deducida en el beneficio de litigar sin gastos. Solicita que se revoque la providencia en recurso y que se autorice la publicación de edictos sin costos, aun cuando no se haya concedido todavía ese beneficio (v. fs. 371/4).

III- Que el planteo que el recurrente formula en estos autos principales no resulta procedente.

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10851495#171481206#20170217081824207 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 27.882/2011: “ALTAMORE MATIAS c/ EN-

M° SEGURIDAD -PFA- SUPERINTENDENCIA BOMBEROS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En efecto, como bien ha sido considerado por el Sr. Juez de primera instancia...

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