Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Octubre de 2016, expediente FSM 063003741/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003741/2010/CA1 “Altamore, H.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los días del mes de del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ALTAMORE, H.E.C./ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:

  1. El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda, es la impugnación de la Resolución GOC-F 02786/2010 de fecha 15/07/2010 y, en consecuencia, el reajuste del haber previsional que percibe el actor y su movilidad, con costas (cfr. fs. 12/24vta.).

    En lo que resulta de interés, se consigna que el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar al planteo de prescripción respecto de los créditos de fecha anterior a los dos años previos al reclamo administrativo, hizo lugar a la demanda, impugnó la Resolución GOC-F 02786/2010 de fecha 15/07/2010 y declaró la inconstitucionalidad del Art.

    7° Inc. 2 de la ley 24463. Asimismo, ordenó a la ANSeS practicar liquidación de los ajustes y diferencias que puedan resultar a favor de la actora conforme a los Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11665164#164045587#20161101112003791 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003741/2010/CA1 “Altamore, H.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”

    Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II cálculos y operaciones previstas en los considerandos y hacer efectivo el pago dentro del plazo del Art. 22 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales (cfr. fs.

    89/94).

    Tal pronunciamiento fue apelado por la accionada (cfr. fs. 98/98vta. y fs. 114/129vta.), sin réplica de la contraria (cfr. fs. 131).

  2. a) La accionada, en primer lugar, planteó la nulidad de la sentencia por cuanto la actora no habría producido prueba que sustente el derecho que invocó y no es viable basarse tan solo en antecedentes jurisprudenciales.

    En segundo orden, se agravió de la actualización del cálculo de la PC y la PAP, con las pautas del precedente “ELLIFF”, sin el límite temporal que fija la resolución ANSeS 140/95.

    En tercer orden, sostuvo que no es de aplicación al presente –haberes bajo el régimen de la ley 24241- el fallo de la Corte...

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