Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Junio de 2022, expediente CNT 025282/2013/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 25282/2013 (JUZGADO N° 60)
AUTOS: “A.W.H. c/ LA CAJA ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. J.A.S. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda fundada en la ley especial, se alzan ambas partes, el actor y la demandada. Asimismo, la aseguradora cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de los peritos que intervinieron en autos por considerarlos elevados y, por su parte, la perito psicóloga critica los fijados a su favor por creerlos insuficientes.
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En la demanda de fs. 7/17 el actor relató que el 5/2/13 se dirigía en su ciclomotor por el camino habitual de su casa hacia la empresa ya que -por su función de delegado-
había sido convocado a una reunión para discutir condiciones de trabajo y salariales cuando,
aproximadamente las 14.15 hs. en Av. 520 a la altura de la intersección con la calle 203 de la ciudad de La Plata, fue embestido por un vehículo.
En el responde de fs. 83/95 la accionada adujo haber recibido la denuncia del accidente narrado pero que la rechazó por considerar que no se trataba de un accidente in itinere. Reconoció que el accionante es delegado gremial pero que al momento del hecho se encontraba de vacaciones. Agregó que tampoco el actor estaba dirigiéndose a su trabajo dado que efectuó un desvío de su recorrido normal y habitual. Destacó que el accidente se produjo a las 15.30 hs. cuando el actor debía presentarse en la empresa a las 15 hs.
La Sra. Juez a quo consideró que la prueba informativa obrante a fs. 224,
230/250 y 288/314 da cuenta de la atención médica recibida y corrobora que el accionante fue víctima de un accidente en la fecha hora y lugar que se denunció al demandar. Agregó que de los oficios que lucen a fs. 201 y 210 y del testimonio brindado a fs. 48 -sin observación alguna- se desprende que el infortunio ocurrió en el trayecto de su domicilio a su trabajo a fin de concurrir a una reunión gremial. Afirmó que de ninguna prueba de las constancias de autos surgía la alteración del trayecto que invocaba la demandada en su defensa, concluyendo que el relato del escrito de inicio resultaba verosímil y, en virtud de lo dictaminado por los peritos médico y psicóloga, hizo lugar a la demanda.
Se queja la accionada de que la sentenciante haya concluido que el infortunio ocurrió in itinere. Recalca que el actor no acreditó ninguno de los extremos introducidos Fecha de firma: 14/06/2022
Alta en sistema: 15/06/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
en la demanda (lugar de trabajo, horario de labor, recorrido habitual desde el domicilio al lugar de prestación de tareas, si estaba prestando tareas o si estaba de vacaciones, que era delegado sindical y si el día del accidente iba a una reunión gremial). Relata que su parte recibió una denuncia por un supuesto accidente ocurrido el 5/2/2013, pero que fue rechazada toda vez que de las evidencias obtenidas e investigadas surgió que el hecho no correspondía a un accidente in itinere en virtud de que el actor, en primer lugar no se encontraba dirigiéndose a su trabajo ni retornando del mismo, y además, aun cuando pudiera acreditarse que estuviera dirigiéndose a una reunión en el establecimiento de la afiliada, el trabajador efectuó un desvío de su recorrido normal y habitual.
Agrega que el actor no acreditó ser delegado sindical ni que hubiera sido convocado a una reunión.
Cuestiona que la a quo se basó en los dichos del actor para sentenciar, ya que la única prueba testimonial rendida en autos si bien da cuenta de una reunión de comisión interna, no aclara su carácter ni finalidad, y menos aporta dato alguno fehaciente de su carácter sindical, horario, lugar,
ni que el actor hubiera sido realmente citado a la misma ni que hubiera tenido participación necesaria. Afirma que da cuenta del presunto accidente “de oídas”, sin ser testigo presencial, por tanto su declaración carece de total valor probatorio. Destaca que al momento del presunto hecho el accionante se encontraba de vacaciones, y que la falta de acreditación de su condición gremial ni la convocatoria a reunión alguna, echa por tierra el supuesto carácter de in itinere como se pretende calificar el suceso por la a quo.
La Sra. Juez a quo, ante el rechazo de la denuncia acreditado a fs. 402/409,
se expidió sobre la prueba aportada sobre el accidente de autos sin analizar previamente si la versión actoral encuadraba en los términos del art. 6 LRT, es decir, no explicó por qué considera que el régimen de la ley 24557 cubre este tipo de infortunio.
El art. 6 ap. 1 de la ley establece que: “ Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo…”.
Comenzaré por analizar el agravio mediante el cual se reputan no acreditados los hechos, para luego pasar al derecho aplicable.
Centra su crítica -primer agravio- la recurrente en que no se habría acreditado la condición de representante gremial del accionante, la realización de la reunión, la convocatoria al actor para participar en ella, e invoca -a todo evento- que “aun cuando pudiera acreditarse que estuviera dirigiéndose a una reunión en el establecimiento de la afiliada, el mismo efectúa un desvío de su recorrido normal y habitual”.
Encuentro que la recurrente soslaya por completo lo que surge de la declaración testimonial de CAMPANARI (vertida en la audiencia del 26/5/19, a la que la...
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