Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 8 de Octubre de 2015, expediente FLP 003326/2014/CA002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 8 de octubre de 2015.

Y VISTOS: Este expediente N°3326/2014 Sala III caratulado: “ALTAMIRANO, V.A. y otro c/O.S.D.E.

s/ley de discapacidad” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Z., Secretaría N°10; Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. la causa a esta alzada en virtud de los recursos por altos (fs. 190) y bajos (fs. 180) deducidos contra los honorarios regulados a fs. 179 en favor de la doctora M.J. en la suma de $4.500.

  1. A los fines de la revisión pretendida cabe precisar que mediante sentencia firme dictada a fs.

166/169vta. el a quo hizo lugar a la acción de amparo promovida y condenó a O.S.D.E. a garantizar la cobertura del menor V.A. con el alcance que establece en el considerando 5°). Impuso las costas a la demandada vencida.

Se destaca que la doctora J. actuó como letrada patrocinante de los accionantes, presentándose a partir de fs. 122 en el doble carácter, consistiendo la labor desplegada por dicha profesional el escrito inicial y presentaciones de fs. 88, 123, 128, 143, 145 y 162.

Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en el art. 6, incs. b) a f), de la ley 21.839 en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, importancia económica del asunto e incidencia en el resultado obtenido (arts. 7 y 39, de la ley citada y art. 12, inc. f) de la ley 24.432).

Con observancia de ello el Tribunal considera...

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