ALTAMIRANO, VANESA DANIELA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 03 Octubre 2023 |
Número de expediente | CAF 071734/2016/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
71734/2016; ALTAMIRANO, V.D. Y OTROS c/
EN - M SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de octubre de 2023.-MO (fg)
Y VISTOS;
El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone revocatoria con apelación en subsidio.
F. reserva del caso federal.” [presentado: 23/08/2023 10:35hs.],
contra la providencia dictada por la señora Jueza de grado de fecha 18/08/2023, cuyo traslado fuera replicado por la parte actora el 31/08/2023;
y,
CONSIDERANDO:
I- Que, por resolución de fecha 18/08/2023, la señora Jueza titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4 decidió aprobar la liquidación de intereses ampliatorios practicada en autos e incorporada con fecha 09/04/2023, hasta la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro con catorce centavos ($452.384,14) en concepto de intereses adeudados, calculados desde el 20/08/2020 hasta el 29/04/2022.
Asimismo, dispuso intimar a la parte demandada para que, en el plazo de diez (10) días, acreditase el pago de la suma de $452.384,14, bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda.
Que, en su memorial de agravios, la fuerza demandada solicita -en síntesis- que se revoque lo dispuesto en la resolución apelada, toda vez que vulnera los derechos de defensa de su mandante.
Afirma que la tarea de impugnar o de prestar conformidad a la liquidación practicada por la parte actora, se encuentra Fecha de firma: 03/10/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
fuera de su órbita de actuación debido a que está encomendada a la División Remuneraciones.
Manifiesta que la situación epidemiológica que ha reinado en nuestro país ha traido arraigado retardos inesperados y una situación de fuerza mayor, es por ello que no existe reticencia alguna de su mandante sino un cúmulo de tareas arduas en División Remuneraciones generando un retardo justificado en su cumplimiento.
Que, las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos en torno a la intimación a la demandada a depositar el monto resultante de la liquidación de intereses aprobada por el Juzgado y dispuesta por la magistrada de grado con fecha 18/08/2023, encuentran adecuada respuesta —por ser sustancialmente análogas— en lo resuelto por esta Sala el 29/05/2018 en la causa Nº 9818/2008, in re “C.H.F. y otros c/ EN-M° Defensa-EA- Dto 1095/06 871/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”. De este modo, y tal como allí se decidiera, no le asiste razón a la recurrente en su planteo, pues no corresponde llevar a cabo —nuevamente— el requerimiento en los términos del art. 22 de la ley 23.982.
En efecto, la aprobación de la liquidación del crédito principal se efectuó el 10/12/2019 –siendo abonado el 29/04/2022, según surge del escrito presentado por la parte actora de fecha 03/11/2022– y los intereses que aquí se pretenden percibir corresponden a dicho capital, de manera que debieron haberse cancelado junto con la deuda reconocida en la sentencia firme (en igual sentido, esta Sala, causa N° 18.456/2011; in re “G., J.H. y otros c/ EN-M§ Defensa Armada-Dto. 1104/05
751/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 05/08/2020;
causa N° 30.999/2008; in re “T., L.E. y otros c/ EN – Mº
Defensa - Ejercito – Dtos.1104/05871/07 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 02/09/2020, entre otros).
Ello así, toda vez que la previsión presupuestaria se debe hacer en base a los reconocimientos administrativos o judiciales firmes (art. 22 de la ley 23.982, y art. 132 de la ley 11.672 —actual art. 170,
t.o. 2014— modif. por el art. 68, ley 26.895) y no de liquidaciones Fecha de firma: 03/10/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
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aprobadas; y en forma suficiente para cancelar en forma íntegra el crédito que de ellos resulte, cuando su contenido establece el...
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