Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 27 de Mayo de 2010, expediente 2166

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación N° 43 /10-P Rosario, 27 de mayo de 2010.

Visto, en Acuerdo de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente N° 2166-P de entrada, caratulado:

“A., C.U. y otros s/ privación ilegitima de la libertad...(caso G.) procesamiento de Lo Fiego-Torres-Nast“ (expte n° 72/06 del Juzgado Federal n° 4 de Rosario) , del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso de casación deducido a fs. 940/947 por la Defensora Oficial Dra. M.G. defensora de J.R. Lo Fiego, contra el Acuerdo N° 23/10-P de fecha 06-04-10, obrante a fs. 922/930, por el cual esta Cámara resolvió confirmar la resolución N° 60/B que en su punto l) dispuso el p rocesamiento de J.R.L.F. en orden a la presunta comisión en carácter de coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia y amenazas que tuvieran como víctima a L.S.C..

Mediante decreto de fs. 948 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando éstas en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. La defensa de Lo Fiego motiva el recurso tanto )

    en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456 inc.1), como en la de las normas procesales sancionables con nulidad (art. 456 inc. 2. CPPN),

    cuestionando la homologación realizada por este Tribunal de un auto de procesamiento que posee insalvables defectos de fundamentación autónoma,

    especialmente en lo que concierne a la correcta delimitación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los delitos endilgados a Lo Fiego; alega además que la decisión en crisis es equiparable a sentencia definitiva en la medida en que causa un perjuicio de imposible reparación ulterior afectando garantías del debido proceso y defensa en juicio que asiste a toda persona inculpada de delito (art. 8.2 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos).

    Sostiene que el Acuerdo n° 23/10 omite el tratamiento de cuestiones esenciales para una correcta solución del caso constituyendo por si mismas una causal de arbitrariedad de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en Fallos: 328:121.

  2. Respecto del escrito recursivo presentado por la )

    defensa, cabe decir que si bien ha sido interpuesto en término por quien tenía la legitimación para recurrir ante el tribunal que dictó la resolución, el pronunciamiento objeto de impugnación no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a ella, no se trata de uno de los casos...

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