Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Agosto de 2021, expediente CNT 066695/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 66695/2015/ CA1

AUTOS: “A.S.I. C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 22 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fecha 30/11/2020 es apelada por el actor, a tenor del recurso interpuesto en 10/12/2020, presentación que mereció réplica de su contraria el 15/12/2020.

  2. La Sra. A. inició demanda contra ASOCIART ART S.A. por la incapacidad que dijo padecer como consecuencia del accidente laboral que sufrió el día 10/07/2013. Alegó que en tal fecha, mientras se encontraba en realizando sus tareas habituales en su lugar de trabajo, al descender de la máquina que utilizaba para realizar “las tareas de clasificación”, resbaló y cayó sobre su rodilla derecha. Luego de realizada la denuncia correspondiente, fue atendida por cuenta y orden de la ART demandada hasta el 03/09/13, fecha en la cual le otorgaron el alta médica.

  3. La sentenciante de grado hizo lugar parcialmente a la pretensión con fundamento en el informe médico obrante a fs. 102/107, por lo que estableció que la accionante padecía una incapacidad física del 17.8% de la T.O. En razón de ello, condenó

    a la aseguradora demandada a abonar a la actora la suma de $ 89.059,02, más los intereses que dispuso en su sentencia.

  4. La actora se agravia porque la Sra. Jueza a-quo no tuvo en cuenta el porcentaje de incapacidad psicológica -estimado por el perito médico- para el cálculo del Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    monto de condena. De su lado, la representación letrada de dicha parte, apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

  5. Sentado lo expuesto, cabe examinar -en primer lugar- la experticia producida en autos. En tal oportunidad, el perito médico constató que la Sra. A. presentaba, como secuela invalidante, “fractura de la epífisis distal del fémur derecho con limitación funcional”. En cuanto a la afección en su salud mental, en base a la entrevista personal realizada a la actora, indicó que las funciones psíquicas como el pensamiento,

    memoria y concentración se encontraban dentro de los parámetros normales, con un aspecto psíquico normotípico (v. fs. 104).

    Seguidamente, con fundamento en el estudio psicodiagnóstico efectuado a la actora, el galeno tipificó la patología como RVAN Grado II con componentes Depresivos (grado leve a moderado). En el referido estudio, la Lic. en Psicología R.N.,

    concluyó que la actora padecía: “[d]epresión R. en periodo de estado leve a moderado, estimado en base al baremo para daño neurológico y Psíquico de Dr. Castex...

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