Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2018, expediente p 128625
Presidente | Negri-de Lázzari-Soria-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 25 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.625, "A., S.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 73.510 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".
A N T E C E D E N T E S
La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento de 28 de diciembre de 2015, rechazó los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que condenó, en lo que interesa, a S.A. a la pena de veintidós años de prisión, y demás declaraciones de la sentencia, por resultar autor responsable del delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego (dos hechos), en concurso real con el delito de robo calificado por su comisión con arma de fuego en grado de tentativa, este último en calidad de coautor responsable; eventos que tuvieron lugar el 25 de diciembre de 2013 en la localidad de Burzaco, partido de Almirante Brown (v. fs. 19/68 vta., en relación con fs. 146/160 vta.).
El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación -doctor J.M.H.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 215/218 vta.), el que fue declarado admisible por el tribunal intermedio (v. fs. 219/222 vta.).
Oído el señor S. General (v. fs. 235/236 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 237), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
-
La defensa denuncia la errónea aplicación del art. 41 del Código Penal, al haberse considerado como pauta agravante de la sanción penal el hecho de haber efectuado seis disparos en una zona densamente poblada (v. fs. 217).
Sostiene que dicha circunstancia ha sido aplicada sin sustento fáctico alguno al no haberse acreditado que los disparos efectuados por A. hayan constituido un riesgo para terceros.
Afirma que en la sentencia, al momento de analizar las condiciones en que tuvo lugar el hecho, se advierte que algunos testigos -G.E.I., M.M.A. y S.V.-...
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