ALTAMIRANO , SERGIO IVAN c/ FORD ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Fecha | 05 Junio 2018 |
Número de expediente | COM 034355/2013 |
Número de registro | 203283057 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 5 días de junio de 2018, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “A.S.I. c/ FORD ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO”, registro n° 34355/2013/CA1, procedente del JUZGADO N° 6 del fuero (SECRETARIA N° 11), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del C.igo Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:
G., V., H..
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.
G. dijo:
La litis y la sentencia de primera instancia i. S.I.A. demandó a Ford Argentina S.C.A. y a A.M.S. por los daños y perjuicios ocasionados por la demora en la entrega del vehículo que adquirió para afectarlo al uso de taxi.
Reclamó un total de $ 60.000, más intereses y costas.
En el escrito de inicio el actor señaló que su actividad laboral es taxista y que con motivo del desgaste de su anterior vehículo, más las exigencias que Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23048758#203283057#20180605132218307 le impone el órgano de contralor SACTA, se vio obligado a adquirir un nuevo automóvil.
A raíz de ello, dijo que celebró una operación de compra de un rodado 0km., marca Ford Fiesta, con la concesionaria A.M.S. el 9.8.2011 y que se pactó un plazo máximo de entrega de treinta días desde ese momento.
Postuló que la concesionaria no cumplió con lo acordado pese a los diversos reclamos, y que el automóvil recién fue puesto a su disposición setenta y cinco días después de la fecha de entrega convenida.
Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso tanto a la concesionaria como a Ford Argentina S.C.A., y demandó el pago de los siguientes rubros: (i)
$ 35.000 en concepto de lucro cesante; (ii) $ 10.000 por daño psicológico; y (iii) $ 15.000 por daño moral; según sumas que rectificó en fs. 41.
ii. Por su parte, la codemandada A. Mataderos S.A.
reconoció que el 9.8.2011 el actor entregó una seña por la compra de un automotor y que el pago fue completado en diversas oportunidades, cuya factura final se emitió el 22.11.2011 por la suma de $ 67.300.
Negó que se hubiera estipulado una fecha de entrega determinada y agregó que tal circunstancia no surge de ningún documento.
Señaló que el momento de la entrega está supeditado a las condiciones de la fábrica, salvo que las unidades estuvieren disponibles en la concesionaria en cuyo caso la puesta a disposición del automóvil es inmediata, resaltó que esto último no es lo que sucedió en el caso. Alegó que el reclamo del actor es una maniobra para aprovecharse de tal circunstancia y así obtener una ventaja que no le corresponde.
Dijo que pidió la unidad de forma oportuna y que Ford Argentina S.C.A. le informó que se encontraba con demora al 1° de noviembre por el cierre de la fábrica por unos días; que el automotor elegido era de fabricación extranjera por lo que llegaría a C. el 9 de noviembre y que luego sería facturado y enviado a la concesionaria para su entrega. Destacó que da cuenta de ello la nota que dirigió, a pedido del actor, a SACTA el 2.11.2011.
Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23048758#203283057#20180605132218307 Manifestó que el señor A. se apresuró en realizar el trámite de “desafectación por cambio de vehículo” ante el órgano de contralor, dado que la licencia para utilizar el vehículo como taxi vencía en el año 2012.
Además, sostuvo que finalizó de pagar el importe total de la compra el 22.11.2011, por lo que, en todo caso y según los dichos del actor, el plazo de entrega de treinta días comenzaría a correr desde esa fecha. Agregó que conforme el art. 509 del C.igo C.il la mora en la entrega se computa desde la intimación fehaciente y detalló: que el actor lo intimó a la entrega del rodado mediante carta documento el 24.11.2011 y que su parte rechazó la misma por igual medio el 29.11.2011, manifestando que el 25.11.2011 retiró
la unidad de la concesionaria sin objeción alguna. Por todo ello, concluyó que cumplió con los plazos de entrega conforme a la práctica habitual en la compraventa de automotores 0km.
En fin, impugnó los rubros reclamados.
iii. De su lado, la codemandada Ford Argentina S.C.A. opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Hizo un análisis sobre el contrato de concesión; expuso que la concesionaria no es dependiente de la concedente, sino que adquiere en propiedad los productos que ésta última fabrica y los revende discrecionalmente por cuenta y riesgo propio a sus clientes; señaló
que sólo vende sus bienes a las concesionarias oficiales y no tiene vinculación jurídica con los particulares, citó jurisprudencia al respecto. Dijo que no celebró ningún contrato con el actor ni recibió pago alguno de éste.
También rechazó los rubros pretendidos por el accionante.
iv. La primer sentenciante hizo lugar a la acción y condenó a ambas codemandadas a pagar al actor la suma de $ 37.999 más intereses.
L., señaló que la normativa de la ley 24.240 invocada por el iniciante resulta ajena al presente caso, toda vez que el vehículo fue adquirido para afectarlo al servicio de taxi.
Explicó que los recibos emitidos por los pagos parciales como la factura final fueron reconocidos por el vendedor y que, si bien no surge de aquéllos un plazo de entrega, lo cierto es que ello no pudo implicar “que el adquirente se haya sometido voluntariamente a estar expectante frente a una demora acaso irrazonable”.
Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23048758#203283057#20180605132218307 Tuvo por acreditado el retraso en la entrega del rodado, desde que del pedido a la terminal el 24.8.2011 -que calificó de tardío- hasta la efectiva puesta a disposición el 25.11.2011 transcurrieron tres meses, tiempo en el que el actor se vio privado de dar el servicio de taxi que constituía su fuente de trabajo. Destacó que se trató de una venta al contado y que a la fecha en que la concesionaria solicitó la unidad ya se encontraba pagada la mayor parte del precio, por lo que estimó razonable que no hubiere superado los treinta días siguientes, salvo circunstancia excepcional que no fue invocada en el caso.
En ese marco, sostuvo que el actor pudo tener una expectativa de recibir el automotor al menos el 24.9.11 y que no hay ningún elemento que justifique la tardanza en la entrega dos meses después.
Seguidamente, tras hacer consideraciones referentes a los contratos conexos en la operatoria de compraventa automotor, juzgó que en este caso concreto Ford Argentina S.C.A. no puede ser eximida de responsabilidad y, por lo tanto, decidió procedente la acción contra ambas demandadas en forma solidaria.
Dijo que la terminal no justificó el motivo por el cual envió el rodado a la sede de la concesionaria recién el 24.11.2011. Además, que ninguna de las demandadas demostró que informaron al actor sobre las dificultades de la importación, la paralización de la planta de la fabricante o que el adquirente hubiere aceptado la espera ocurrida. Destacó que eran ellas quienes se encontraban en mejores condiciones para hacerlo, dado la superioridad técnica, el deber de obrar diligentemente y la buena fe contractual.
En fin, se refirió a los rubros pretendidos por el actor. Estimó en $
27.999 el reclamo por lucro cesante y en $ 10.000 el daño moral, ambos importes con intereses que se devengarán desde el 24.11.2011, fecha en que el actor intimó a la entrega del vehículo, según la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días hasta el efectivo pago. Rechazó el reclamo por daño psicológico.
Impuso las costas a las demandadas vencidas y reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.
Los recursos.
Todas las partes apelaron el veredicto.
Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23048758#203283057#20180605132218307 i. El actor lo hizo en fs. 296, quien expresó los agravios de fs. 302/303, no obstante, el recurso fue declarado inapelable por este Tribunal en fs. 314.
ii. Las codemandadas hicieron lo propio, Ford Argentina S.C.A. en fs.
292, cuyo memorial obra en fs. 309/312; y A. Mataderos S.A. en fs.
294, que presentó las quejas de fs. 305/308; siendo ambas articulaciones respondidas por el actor en fs. 317/319.
Agravios de Ford Argentina S.C.A.
Dos son los agravios que esta parte esgrimió.
(i) Su primera queja se centró en el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y la consecuente condena solidaria por la demora en la entrega del vehículo.
Reprochó la postura asumida por la juez a quo, toda vez que hizo caso omiso a las conclusiones que emergen de la jurisprudencia analizada en la sentencia referente al contrato de concesión y los límites de responsabilidad del fabricante frente al incumplimiento de la concesionaria.
Puso de relieve que A. Mataderos S.A. recibió la seña y parte del precio de la venta sin tener a disposición el rodado para entregarlo al adquirente, y que recién luego de ello realizó el pedido de la unidad a su parte.
...
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