Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Julio de 2017, expediente FRE 002106/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 2106/2014 ALTAMIRANO, S.E. c/ MINISTERIO DE TRB EMP Y SEG SOC DE LA NACION s/APELACION MULTAS RESISTENCIA, 06 de julio de 2017.- NVC Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALTAMIRANO, SERGIO ESTEBAN C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION S/ APELACIÓN DE MULTAS” Expte. N° FRE 2106/2014, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, a fin de resolver la excepción de incompetencia interpuesta a fs.50/65; Y CONSIDERANDO:

I) A raíz del recurso de apelación planteado por la parte actora –en los términos de la ley- contra la Resolución Nº

70253 de fecha 05/11/2013 emanada del Sr. Director de Resolución de la Fiscalización, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Sr. Juez de Primera Instancia remitió las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social.

A fs. 16, en virtud del fallo de la CSJN “P., H.H. c/ ANSES s/ Acc. de amparo” y la Acordada Nº

14/2014, la Cámara Federal de la Seguridad Social remitió sin más trámite el expediente de mención al Juzgado de Resistencia, quien atento la naturaleza de la causa la elevó a esta Cámara.

Es así que, este Tribunal a fs. 28 corre traslado a la demandada del recurso interpuesto a fs. 11/13.

  1. Al contestarlo -fs. 50/65- el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social opuso excepción de incompetencia, alegando que el recurso del que se le corriera traslado debió ser deducido y tramitado en la Cámara Federal de la Seguridad Social ya que según lo normado por el art. 10 inc.

  1. de la Resolución MTESS 655/05 la autoridad judicial que resulta competente es la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO #19527306#183014098#20170706121218419 De la excepción de competencia se corre vista al Sr.

Fiscal, quien a fs.68 emite su dictamen inclinándose por la competencia de esta Cámara Federal por entender que conforme a la Acordada 14/2014 de la CSJN y el pronunciamiento del Máximo Tribunal en “Pedraza” la Cámara Federal de la Seguridad Social interviene como alzada de los juzgados federales del interior únicamente cuando se trata de impugnaciones de los actos administrativos de la ANSES, en los supuestos del art. 15 de la ley 24.463, es decir cuando la acción se inició como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR