Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Agosto de 2018, expediente FCB 051019004/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “ALTAMIRANO, S.A. c/ NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a siete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ALTAMIRANO, S.A. c/ NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. N° FCB 51019004/2009/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones jurídicas de la citada en garantía “A.G.P. Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.” y la parte demandada “Nuevo Central Argentino S.A.” respectivamente, en contra de la Resolución de fecha 23 de diciembre de 2016, aclarada por resoluciones del 27 de diciembre de 2016 y del 29 de diciembre de 2016, por las cuales el señor J. Federal de Río Cuarto hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por los Sres. R.d.V.R. de A. y M.H.A. en nombre y representación de su hijo -S.Á.A. -hoy mayor- en contra de Nuevo Central Argentino S.A., y extensivos sus efectos a la aseguradora, dentro de los límites y condiciones de la Póliza N° 06007/716759 la cual deberá responder por el siniestro y en la suma de Pesos Dos millones trescientos diecisiete mil setecientos sesenta ($2.317.760) conforme el porcentaje de atribución de culpa (80% a la demandada y 20% a la actora), con más intereses dispuestos en el Considerando N° VII, y costas en idéntica proporción a la establecida en la condena, regulando honorarios y ratificando que el monto de la franquicia a cargo del asegurado asciende a la suma de dólares estadounidenses Ciento veinticinco mil (U$S 125.000) por ocurrencia.-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R.–.L.N..

Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3437033#212468648#20180807090327752 El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de la S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 634 y 638 por las representaciones jurídicas de la citada en garantía “A.G.P. Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.” y la parte demandada “Nuevo Central Argentino S.A.” respectivamente, en contra de la Resolución de fecha 23 de diciembre de 2016 (fs. 588/616), aclarada por resoluciones del 27 de diciembre de 2016 (fs. 617/617vta.) y del 29 de diciembre de 2016 (fs. 630/633), por las cuales el señor J. Federal de Río Cuarto hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por los Sres. R.d.V.R. de A. y M.H.A. en nombre y representación de su hijo -S.Á.A. -hoy mayor- en contra de Nuevo Central Argentino S.A., y extensivos sus efectos a la aseguradora, dentro de los límites y condiciones de la Póliza N° 06007/716759 la cual deberá

responder por el siniestro y en la suma de Pesos Dos millones trescientos diecisiete mil setecientos sesenta ($2.317.760) conforme el porcentaje de atribución de culpa (80% a la demandada y 20% a la actora), con más intereses dispuestos en el Considerando N° VII, y costas en idéntica proporción a la establecida en la condena, regulando honorarios y ratificando que el monto de la franquicia a cargo del asegurado asciende a la suma de dólares estadounidenses Ciento veinticinco mil (U$S 125.000)

por ocurrencia.-

  1. Una breve reseña de la presente permite señalar que a fs. 20/24vta., los padres del por entonces menor de edad -S.Á.A.S.. R.d.V.R. de A. y M.H.A., interpusieron demanda de daños y perjuicios en contra de “Nuevo Central Argentino S.A.” (empresa de transporte de cargas por ferrocarril a cargo de la explotación comercial de la concesión integral de la ex Línea G.. Mitre desde 1992) por la suma de Pesos Dos millones Fecha de firma: 07/08/2018 treinta y nueve mil seiscientos quinientos treinta y uno ($2.539.631) o lo Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3437033#212468648#20180807090327752 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “ALTAMIRANO, S.A. c/ NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    que en más o menos resulte de la prueba, con motivo del accidente ocurrido con fecha 18 de Octubre de 2007 en el paso a nivel ubicado en Avenida T. al 751 de la Localidad de General C. (Provincia de Córdoba), circunstancia en la cual manifiestan que siendo aproximadamente las 21:30hs. sus hijos S.Á. (14 años) y J.I. (16 años)

    circulaban por la citada arteria, el primero en bicicleta y el segundo a pie, momento en que discuten por temas menores (posesión de la bicicleta y quién debía llevar al otro) razón por la cual J. dejó el rodado a su hermano continuando su marcha a pie, transponiendo el paso a nivel, mientras que S. se alejó del paso a nivel y regresó sobre sus pasos por Avenida T. a bordo del rodado. Luego, J. se detuvo para ver si el hermano regresaba y este último lo hizo un tiempo después en bicicleta por Avenida T. hacia el cruce de vías y al intentar transponerlo, no le fue posible advertir que en ese momento pasaba el tren en sentido norte-sur desde General Deheza con dirección a Río Cuarto, siendo arrollado y arrastrado unos metros en el mismo sentido de circulación del convoy (norte-sur) quedando su cuerpo al costado de las vías y con gravísimas lesiones, sufriendo politraumatismos graves, con amputación y pérdida (sección completa) de ambas piernas y de un brazo, y lesiones en región pelviana. Alude a certificados médicos y actuaciones labradas por ante la Fiscalía de Instrucción de 2° turno de la 2da., Circunscripción Judicial con asiento en Río Cuarto. Destacan que su hijo intentó cruzar por el sector de paso a nivel expresamente habilitado, no existiendo -al momento del accidente- medidas de seguridad mínimas (barreras, luces, chicharras, o mecanismo visual o auditivo de aviso o alerta a los transeúntes). Sostienen que el sector se hallaba poco iluminado, con obstáculos a la visión, sin que la concesionaria hubiere dotado de sistema de iluminación especial, ni usado silbato, bocina, campanillas eléctricas o luces de destello accionadas por el tren que hubieran podido evitar el Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3437033#212468648#20180807090327752 trágico accidente.

    Atribuyen responsabilidad a la demandada, conforme art. 1113 del C.Civil y reclaman: Daño material, incapacidad permanente del 100% y lucro cesante futuro ($696.023,13); pérdida de chances productivas ($243.608,08); gastos materiales, insumos y atención médica ($600.000); daño moral ($1.000.000), todo lo cual asciende a Pesos dos millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y uno ($2.539.631). Ofrecen prueba y hacen reserva del caso federal. Solicitan eximición de gastos y aportes atento tramitar beneficio de litigar sin gastos.

    A fs. 37/83 adjuntan documental y a fs. 84/89 cumplimentan requisitos exigidos en proveído del 20/10/2009 relativos a los rubros reclamados.

    Contestan demanda los letrados-apoderados de “Nuevo Central Argentino S.A.” (fs. 144/156) negando los hechos y el derecho invocados, atribuyendo culpa a la víctima, pues sostienen que el accidente fue producto de la conducta imprudente, negligente y temeraria del menor S.A., no correspondiendo su responsabilidad por no existir relación de causalidad entre el hecho y los supuestos daños.-

    Señalan que el menor no habría sido arrollado por el tren, sino que aquel habría intentado subirse al convoy cuando transitaba por el PAN, situado en la Av. T. de G.. C., lo cual surge del registro fílmico, donde puede apreciarse que al momento en que transitaba el tren, no hay ninguna persona esperando su cruce, y ello se corrobora con constancias sumariales, acta de constatación y fotografías, dando cuenta de rastros de sangre y piel a partir del quinto y hasta el noveno vagón, demostrando que la locomotora no embistió al menor, siendo absurdo que este haya intentado cruzar el PAN a la altura del quinto vagón, sino que intentó subirse al tren en movimiento, resbaló y cayó, impactando con sus ruedas. Añade que la versión dada por los actores no resulta Fecha de firma: 07/08/2018ni creíble respecto a que atendible la aparición del convoy fuera “imposible Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3437033#212468648#20180807090327752 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “ALTAMIRANO, S.A. c/ NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    de advertir”. Niegan la inexistencia de medidas de seguridad en el PAN, atento que del acta de inspección del sumario surge encontrarse debidamente señalizado, con “Cruces de San Andrés” y en ese estado fue recibido del Estado concedente. Invocan los Decretos. 994/92 y 478/88, ley 2873 y Reglamento General de Ferrocarriles. Atribuyen culpa de la víctima, -in vigilando de los padres- invocando la prohibición de transitar por la vía y subsidiariamente impugnan los rubros reclamados y documental. Ofrecen prueba y hacen reserva del caso federal.-

    Seguidamente comparece el letrado-apoderado de la citada en garantía “AGF Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales S.A.” (fs. 167/172) y contesta demanda, negando los hechos, circunstancias y el derecho invocado por la accionante, sosteniendo haber mediado culpa de la propia víctima y de las personas a cargo de su cuidado, más aún teniendo en cuenta la hora (21:30hs). Niega autenticidad a la documental adjuntada y estima desmedida la suma pretendida, formulando un desagregado de cada uno de los rubros que la integra. Ofrece prueba.-

    Diligenciada la totalidad de las probanzas ofrecidas (documental, informativa...

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