Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Septiembre de 2021, expediente COM 025696/2011/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, reunidas las señoras juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ALTAMIRANO, ROQUE c/

DIAZ, JORGE Y OTROS s/ORDINARIO” (Expte. 25696/2011), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N° 5.

Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    R.A. promovió demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción contra J.D., Aseguradora Federal Argentina S.A. y American Tracer S.A. (fs. 1).

    Luego, se presentó nuevamente y amplió la demanda por daños y perjuicios por la suma de $ 78.000 o lo que en más o en menos resultara de la prueba a producir en autos, los intereses y las costas (fs.

    4/6).

    Manifestó que el 14/01/2009, aproximadamente a las 10.10hs dejó estacionado un automóvil de su propiedad, Renault Clío II, dominio DSU 239, color verde, en Albarellos al 1195, en la intersección con General Güemes, de la localidad de M., partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Indicó que alrededor de las 11.45hs, al regresar al mencionado lugar, notó que el vehículo había sido sustraído por personas cuyas identidades ignoraba. Afirmó que en su interior se hallaban la cédula verde,

    la cédula amarilla, su registro de conducir y su D.N.I..

    Alegó que de inmediato concurrió a la policía de la localidad y realizó la correspondiente denuncia, en la Seccional Segunda de la Comisaría de San Isidro. Agregó que el automóvil contaba con equipo de GNC.

    Afirmó que el vehículo estaba asegurado en la compañía Aseguradora Federal Argentina S.A., desde el 13/09/2008, con la póliza N°

    1.324.389, de la que surge que su automóvil contaba con equipo de GNC y que la cobertura amparaba el robo, como siniestro cubierto.

    Relató que por ello realizó la correspondiente denuncia en la compañía Aseguradora Federal Argentina S.A., para que cubriera su pérdida. Sostuvo que dicha compañía alegó estar excluida de responsabilidad por no contar su automóvil con el dispositivo de localización y rastreo.

    Adujo que solicitó el mencionado dispositivo con fecha 12/11/2008 a American Tracer S.A., por instrucciones de Aseguradora Federal Argentina S.A. y que la empresa -pese a sus acercamientos reclamando el servicio- nunca lo colocó.

    Sostuvo que el Sr. J.D., representante de ambas empresas, era el encargado de otorgarle un turno para la instalación del sistema de rastreo y que no solo no cumplió con su deber, sino que además interrumpió todo tipo de contacto con su parte.

    Solicitó que se le atribuya responsabilidad a J.D. por su conducta negligente a la hora de ofrecer el servicio por ser el productor de la aseguradora con quien contrató la póliza de seguros; a American Tracer Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    S.A. por no cumplir su obligación de instalar el dispositivo de rastreo satelital como se había obligado y a Aseguradora Federal de Seguros S.A.

    por no cumplir con su responsabilidad y denegarle la cobertura del siniestro de robo de su automotor, el cual se encontraba cubierto por la póliza contratada.

    Finalmente, reclamó una indemnización de $ 44.000 en concepto de daños materiales, $ 8.000 por privación de uso y $ 26.000 en concepto de lucro cesante.

    A fs. 90/92 se presentó y contestó demanda J.D.. Solicitó

    se cite en garantía de la Aseguradora Federal Argentina S.A., quien a la fecha del hecho invocado era la aseguradora del vehículo en cuestión.

    Manifestó que tiene una oficina en la Localidad de San Fernando, en la zona de V., sobre la Avenida Avellaneda, que se dedica a la producción de seguros, en calidad de productor de Aseguradora Federal Seguros S.A., es decir que su tarea es captar clientes a cambio de un porcentaje por intermediar con la empresa antes mencionada.

    Reconoció haber asegurado el vehículo del actor en la empresa antes mencionada. Sostuvo que su tarea se circunscribe a percibir las sumas de dinero en concepto de pago de la cuota mensual y luego de remitirla a la compañía.

    Indicó que es la aseguradora quien celebró el contrato y se obligó con el cliente y por ello es quien debe resarcir al asegurado en caso de ocurrir algún siniestro. Agregó que ella también se encarga de derivar a los clientes para que realicen la instalación del dispositivo de rastreo satelital. En consecuencia, deslindo su responsabilidad.

    Señaló que le constaba por comunicaciones telefónicas que la compañía aseguradora le habría notificado al cliente la necesidad de instalar Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    el dispositivo y que fue el propio actor quien decidió no hacerlo, por lo que sostuvo que debía cargar con la responsabilidad.

    Afirmó que no resultan de autos otros indicios que permitan inferir una conducta relevante del demandado que hubiera podido influir decisivamente en el desencadenamiento de los hechos, por lo que concluyó

    que la presunción legal que pesaba en su contra quedó totalmente desvirtuada al configurarse una de las causales eximentes de su responsabilidad (art. 1113 C.Civ.), por lo que solicitó, se rechace la acción.

    Finalmente, impugnó cada uno de los rubros reclamados, fundó

    el derecho que considera le asiste y ofreció prueba.

    Aseguradora Federal Argentina contestó demanda a fs.

    110/112 y reconoció que mediante la póliza n° 1.324.389 se comprometió a mantener indemne a su asegurado R.A., en caso de robo o hurto del vehículo dominio DSU 239.

    Adujo que, por las condiciones generales del contrato, el actor debería haber instalado un sistema de rastreo satelital obligatorio y que, de ocurrir un siniestro como el que se describe, debía realizar la denuncia al sistema de alarma y recuperación de vehículos a efectos de posibilitar la inmediata búsqueda y recuperación del rodado.

    Aclaró que si no se realiza la denuncia del hecho al sistema contratado, resultaba abstracta la obligatoriedad de la contratación del sistema de recuperación y/rastreo satelital de rodados.

    Manifestó que el actor realizó la denuncia del siniestro en la aseguradora con fecha 19/01/2009, agregó que había realizado la denuncia cinco días después del robo. Y que nunca habría cumplido con la denuncia en el sistema de rastreo y/o recuperación satelital.

    Manifestó que mediante la póliza los clientes se hallan obligados a contratar el mencionado sistema y que el actor había cumplido Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    con dicha contratación; pero sostuvo que, además, el asegurado debía realizar la inmediata denuncia en la compañía de rastreo y que, de no hacerla, perdía sentido la obligación de contratar el servicio, por lo que entendió aplicable la cláusula 135 de las Condiciones Generales de la póliza.

    Agregó que como...

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