Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Diciembre de 2017, expediente CSS 044653/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 44653/2017 Autos: “ALTAMIRANO, RICARDO c/ PREVENCION ART. S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 44653/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 78/84, contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs. 72/74) que ratifica el dictamen de la Comisión Medica Jurisdiccional, obrante a fs. 46/48 que considera que la contingencia se corresponde un accidente de trabajo y que le genera un 2,00% de incapacidad.

  2. La parte actora se agravia en tanto considera que la contingencia denunciada le ha generado un mayor porcentaje de incapacidad laboral, por lo que solicita se determine la misma.

  3. En primer lugar, respecto de la competencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 14 de la ley 27.348 (publicada en el Boletin Oficial el 24/02/2017) que establece “la decisión de la Comisión Medica Central será susceptible de recurso directo, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir estos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino”, y en virtud de lo establecido por el art. 5 del C.C.C.N. que dispone que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen, habiendo el actor interpuesto el recurso de apelación el día 15/02/2017, corresponde a esta Exma. Cámara resolver el mismo.

  4. Ahora bien, adentrándonos en la cuestión debatida en autos, cabe señalar que la parte actora en su apelación se ha limitado a efectuar una crítica genérica del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Central, por lo que al respecto debe estarse, a lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas” (CNac.Civil Sala F - Sent. D.. - C.

    049535 - “CASSINA, Elsa E.c/CALVO, L.R. y ot. s/Daños” - 89 09 06)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR