Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Octubre de 2017, expediente CNT 044766/2011/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 44766/2011 -I-

J:2 S:4 ALTAMIRANO RENE ROBERTO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, de octubre de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 172, fundado a fs.

177/181, cuyo traslado fue contestado a fs. 187/189, contra la resolución dictada a fs. 168/170, y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada difirió el tratamiento de la excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, prescripción y transacción para el momento de dictar sentencia definitiva, rechazó las defensas de litispendencia y cosa juzgada e impuso las costas a las demandadas vencidas respecto de estas dos últimas defensas (cfr. fs.

    168/170).

    El Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas pretende que se revoque la resolución. Se agravia de que dicho decisorio rechaza la excepción de litispendencia y le impone las costas.

    Expone que en las presentes actuaciones y en los autos caratulados “A.R.R. y O. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía s/ Proceso de Conocimiento” E-11.341/2006, puede detectarse conexidad e interdependencia entre ambos procesos, configurándose litispendencia.

    Señala que en ambos procesos se dan los requisitos que hacen viable la litispendencia -identidad de sujetos, objeto y causa-.

    Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS-URIARTE, #20101992#177504842#20171020080942180 Manifiesta que en ambos procesos se persigue la obtención de un resarcimiento económico como consecuencia de la frustración del acceso al programa de propiedad participada y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92. Que, sin perjuicio de la diferencia de períodos reclamados, es pacífica la jurisprudencia del fuero respecto del criterio de condena de los bonos futuros, los cuales quedan a cargo de la licenciataria, sin que tenga en ese sentido responsabilidad alguna el Estado Nacional, por cuanto una vez removido el obstáculo legal (Decreto N°395/92) nada obsta a que la empresa pague los bonos.

    Finalmente se queja de la imposición de costas a su parte, expone que del simple cotejo de ambos expedientes, surge que se trata de reclamos similares, con identidad de sujetos y promovidos por la misma causa.

    Corrido el pertinente traslado, la actora solicita el rechazo del recurso. Expone que no concurren las tres identidades mencionadas y que en la presente causa, se reclaman...

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