Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2017, expediente 119604

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.604, "A., O.A. contra INC SA. Diferencias Salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 167/172 vta.).

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 185/208), concedidos por el citado tribunal a fs. 209/210.

Oído el señor representante del Ministerio Público (fs. 235/237 vta.), dictada a fs. 238 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. En lo que interesa, por constituir materia de agravio, el tribunal de grado desestimó la demanda que O.A.A. interpuso contra INC SA mediante la cual le había reclamado diferencias de indemnización por despido, multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323, haberes por horas extras y feriados puente (ver sent., fs. 167/172 vta.).

      Para así resolver, consideró que la relación laboral se extinguió por mutuo acuerdo, en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin que la parte actora hubiera invocado que su voluntad estuviera viciada, de manera tal que el acuerdo pudiera considerarse nulo o bien hubiese planteado la inconstitucionalidad del artículo citado (v. sent., fs. 170).

      Sostuvo, además, que dicha conclusión no podía verse alterada por la circunstancia de que se hubiera efectuado un pago a favor del trabajador, toda vez que éste pudo ser un beneficio meritado como conveniente a sus intereses (v. sent., fs. 170).

    2. Contra dicha resolución la parte actora interpone recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia la violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

      En lo sustancial, señala que el sentenciante omitió el tratamiento de una cuestión esencial para la resolución de lalitis, cual es la vinculada a lo establecido en la cláusula tercera contenida en el convenio de extinción del contrato de trabajo, que establece que las sumas abonadas por el empleador "... serán compensables hasta su concurrencia frente a cualquier reclamo que pudiere ejecutar el trabajador originado en el contrato de trabajo, tales como (...) la indemnización por antigüedad..." (ver. rec., fs. 199 vta./200).

      Manifiesta que la empleadora recurrió al mutuo acuerdo rescisorio como "norma de cobertura" en violación a la ley de orden público laboral que consagra, entre...

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