Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Septiembre de 2017, expediente CNT 008817/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 111173 SALA II EXPEDIENTE Nº: 8817/2015 (JUZG. Nº 10)

AUTOS: "ALTAMIRANO, M.H. c/ STIRPARI, B. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 19 de Septiembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial (fs.

64/68).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 69/70), contestada por la contraria a fs.

72.

Al fundamentar el recurso, el accionado se agravia porque la Sra.

Juez de grado viabilizó las indemnizaciones correspondientes al despido incausado a partir de, según considera, una errónea valoración de los telegramas acompañados en autos.

Cuestiona la condena a la entrega del certificado previsto en el art. 80 LCT, y se queja de la imposición de astreintes. También apela la forma en que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados en el pronunciamiento, por considerarlos altos.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita se revoque el fallo recurrido y se impongas las costas del pleito a cargo de la parte actora.

Cabe memorar que el actor señaló, en el escrito inicial, que ingresó a trabajar bajo la dependencia de B.S. el 03/09/2012, en el restaurante ubicado en la calle B. Nº 499 de esta Ciudad. Explicó que realizó tareas tales como lavado de vajilla, limpieza y ayuda en la cocina, y compra de provisiones. Indicó que cumplió el horario de 18:00 a 02:00 hs., de lunes a sábados, y que percibía la suma mensual de $2.750, importe que, según dijo, se encontraba por debajo de los $4.270 que le correspondía por la categoría laboral –“lavacopa”-. Adujo que nunca le abonaron las horas extra laboradas. Relató que, tras infructuosos reclamos verbales y ante negativa de tareas, mediante telegrama del 18/03/2013 intimó al empleador para que regularizara la situación Fecha de firma: 19/09/2017 laboral y le otorgara asistencia por el accidente de trabajo que manifestó haber ocurrido el Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24700798#188472633#20170921120031575 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II 13/03/2013. Afirmó que, al no haber recibido respuesta, reiteró dichos reclamos a través del despacho telegráfico del 23/03/2013. Dijo que, al mantenerse el silencio del demandado, por medio de misiva del 09/04/2013 se consideró gravemente injuriado y despedido por culpa de la contraria, aunque adujo que dicha pieza postal no fue recibida por el accionado porque aquél “se mudó”, y se dejó aviso, según aseguró que informó el Correo. Ante tal contexto, manifestó que envió nuevo despacho el 17/04/2013 por el cual comunicó al demandado que, ante su temperamento evasivo, iba a proceder judicialmente para el cobro de las indemnizaciones correspondientes; aunque, en esta ocasión, afirmó

que el Correo alegó que este telegrama no fue recibido los días 19/04/2013 y 20/04/2013 con motivo “cerrado/ausente”, dejándose aviso en cada fecha y procediendo a la devolución de la mencionada pieza epistolar el 24/04/2013.

El accionado no contestó la demanda y, a fs. 31, se lo tuvo por incurso en la situación procesal prevista en el 3er párrafo del art. 71 LO, y recién se presentó en autos a fs. 52.

Se queja el demandado porque la magistrada de la anterior instancia consideró válido el despido indirecto en que se colocó el accionante y, consecuentemente, lo condenó al pago de las indemnizaciones correspondientes. Sostiene que el distracto carece de validez ya que nunca recibió los despachos telegráficos remitidos por el demandante.

Ahora bien, cabe señalar que el planteo...

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