Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Marzo de 2022, expediente CIV 023558/2017/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
A., M.F. c/ Centro Gallego de Buenos Aires s/ daños y perjuicios
Expte. n.° 23.558/2017
Juzgado Civil n.° 95
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12
y 14 de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “A.M.F. c/ Centro Gallegos de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios”, respecto de la sentencia del siete de abril de 2021, establecen la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA
SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: S.P.–.C.A.C. COSTA
– R.L.R.
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.
S.P. DIJO:
I.- En la sentencia de fecha 7/4/2021, el juez de la anterior instancia rechazó la demanda entablada por M.F.A., por sí y en representación de su hijo C.T.G.A., contra Centro Gallego de Buenos Aires, Obra Social para el Personal de Estaciones de Servicio, G. y Playas de Estacionamiento, Clínica Boedo SRL, SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., A.A.S.R., y M.L.J.. Impuso las costas a la actora.
Fecha de firma: 08/03/2022
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.L.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
El pronunciamiento fue apelado por la demandante, quien expresó agravios el 14/6/2021, y por la defensora publica de menores, quien hizo lo propio con fecha 10/10/2021. Los agravios de la actora fueron contestados los días 17/9/2021 (SMG
Compañía Argentina de Seguros S.A), 3/9/2021 (Clínica Boedo SRL),
20/9/2021 (Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura Acción Social), y 20/9/2021 (A.A.S.R..
Asimismo, las críticas de la defensora fueron contestadas con fechas 18/10/2021 (SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.) y 20/10/2021 (Clínica Boedo S.R.L.).
II.- Se impone recordar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. En este sentido, el contenido de la impugnación debe consistir en una fundamentación de cada uno de los agravios que se tengan contra las partes del fallo que se estiman erradas. Es decir, se relaciona con la carga que incumbe al apelante de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (Gozaíni, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 101/102; K., J.L.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003, t. I, p.
426).
Desde esta perspectiva, considero que las quejas de los recurrentes ante esta alzada lejos se encuentran de cumplir, aunque sea mínimamente, con los requisitos antes referidos.
Lo explicaré.
La actora, quien –cuando le fue corrido traslado del dictamen- nada dijo acerca de la pericia médica que Fecha de firma: 08/03/2022
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.L.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
elaboró la especialista en ginecología y obstetricia, Dra. S.D. (fs. 603/612), luego cuestionó ese dictamen –sin el aval de un consultor técnico– al momento de alegar (vid. la presentación electrónica de fs. 28/10/2020). Vuelve hacer lo mismo en su escrito de expresión de agravios, en el cual, en vez de realizar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que entiende equivocadas,
dirige su defensa a controvertir –desde un punto de vista subjetivo– la pericia obstétrica.
De este modo, ninguna crítica hay en el recurso acerca de todos los argumentos que el sentenciante de grado tuvo en cuenta para decidir como lo hizo. En este sentido, luego de un acabado análisis de las pericias médicas que se efectuaron en autos, el juez concluyó que no se logró probar un obrar negligente por parte de los profesionales de la salud demandados. En efecto,
remarcó: a) “que el reclamo del accionante halla sustento en las complicaciones generadas durante...
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