Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita729/18
Número de CUIJ21 - 6369541 - 3

Reg.: A y S t 286 p 369/370.

Santa Fe, 13 de noviembre del año 2018.

VISTOS: los autos "ALTAMIRANO, JOSÉ L.Y.L., B.A.ÉS - HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO - (CUIJ 21-06369541-3) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-06369541-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que aquí es de interés, apelada la condena impuesta a los encartados por sus respectivas defensas, mediante proveído de fecha 20.9.2018, el Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe, integrado por los doctores R., B. y M., rechazó su designación para intervenir en autos. Para ello, explicó que, según informe de la Oficina de Gestión Judicial de Cámara, el Tribunal Pluripersonal integrado por los doctores Álvarez, Prieu Mántaras y F., debe conocer "uno de los puntos de la sentencia, la cual ha sido posteriormente recurrida en otros puntos, tratándose por lo tanto de un mismo y único decisorio", motivo por el cual "corresponde que la primera integración sea la que deba intervenir por responder la misma a recursos interpuestos con anterioridad", en virtud del principio de concentración.

    Enviada la carpeta judicial al último Tribunal Pluripersonal mencionado, sus miembros expresaron que su intervención en autos tuvo como causa la apelación intentada por los defensores contra lo resuelto por los jueces de primera instancia que, en el punto tercero de la resolución de fecha 14.8.2018, hizo lugar a la prisión preventiva y ordenó la inmediata detención de los imputados.

    Afirmaron que su designación tuvo como fundamento la apelación de los defensores dirigida únicamente respecto de esa cuestión cautelar y que, con posterioridad, aquéllos apelaron la cuestión de fondo, al conocer los argumentos de la decisión.

    Por ese motivo, evaluaron que ambas cuestiones recurridas -prisión preventiva y cuestión de fondo- corresponden a "dos trámites totalmente distintos, respecto a los plazos", en las que "de ninguna manera puede intervenir el mismo tribunal".

    Reenviadas las actuaciones al Tribunal integrado por los doctores R., B. y M., los mismos mantuvieron su postura, por lo que elevaron los autos a esta Corte a los fines de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada.

  2. Corresponde...

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