Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2015, expediente P 119679

PresidenteNegri-Pettigiani-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de febrero de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 119.679, "A.G., C.D. o Nicrocio, J.C.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 48.650 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de junio de 2012, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por el señor Defensor Oficial, contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial S.M. que condenó a J.C.N. o C.D.A. o J.A.G. o J.A.G. o J.A.G. o R.P.G. o D.A.M. o D.A.M. o J.C.N. o J.C.N. o J.C.N.G., a la pena única de ocho años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo su declaración de reincidencia, con revocación del beneficio de la libertad asistida, comprensiva de la de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, impuesta en la presente causa por resultar autor de los delitos de robo simple en grado de tentativa y de portación ilegítima de arma de uso civil, agravada por registrar antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, en concurso material entre sí, y de la de cuatro años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, fijada por el Tribunal en lo Criminal n° 6 de M. en causa 726 (fs. 44/48 vta.).

La señora Defensora Oficial Adjunta ante aquella instancia, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 67/74), el que fue concedido por esta Corte (fs. 83/84 vta.).

Oído el señor S. General a fs. 86/89, dictada la providencia de autos a fs. 90 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la señora Defensora Oficial Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La recurrente denunció la errónea aplicación de lo normado por el art. 189 bis inc. 2°, párrafo 8° del Código Penal y requirió que se declare la inconstitucionalidad de la norma "por contrariar los alcances del principio de culpabilidad y del derecho penal de acto, y la prohibición que impone el ne bis in eadem a la doble persecución penal" (fs. 69/69 vta.).

    En cuanto a la afectación delnon bis in idem, señaló que "agravar la pena por un delito anterior, hace foco sobre otro hecho ya juzgado y condenado, y en esa medida, su consideración como agravante representa la imposición de un porcentaje de pena que no responde al nuevo hecho en juzgamiento" (fs. 69 vta.). Agregó a ello que la norma cuestionada, en la medida en que aumenta la pena del delito en virtud de un hecho anterior ya condenado, vulnera claramente la prohibición de la doble punición, de acuerdo a lo establecido por los arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional en relación con los arts. 8.4. de la C.A.D.H. y 14.7 del P.I.D.C. y P. (fs. 70).

    Respecto al principio de culpabilidad por el acto destacó que "el legislador argentino determina una elevación de la pena [...] exclusivamente a partir de una presunción de mayor culpabilidad, que además de incompatible con nuestra Constitución, se trata de una presunción que contraviene los datos de la experiencia en cuanto a conciencia del ilícito y ámbito de autodeterminación", a lo que adunó que "la reiteración delictual de un sujeto no evidencia una culpabilidad agravada del segundo hecho, por lo que el incremento de la sanción que a partir de ella se [produce] [...] importa un porcentaje de pena que no responde a la culpabilidad del autor por el hecho que nuestra Ley Fundamental recoge, y en esa medida, determina una pena que supera la culpabilidad del sujeto" (fs. 73).

  2. Coincido con el señor S. General, pues estimo que el recurso debe ser rechazado -v. fs. 86/89-.

  3. Corresponde aclarar liminarmente que cabe abordar sólo los planteos federales formulados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, pues con ese alcance fue admitido -v. fs. 83/84 vta.-.

    La defensa del imputado ha venido argumentando la incompatibilidad constitucional desde la primera instancia -v. fs. 6 vta.; acta de debate-, con suerte adversa.

    El Tribunal de Casación dio respuesta al planteo, y rechazó el tilde de inconstitucionalidad.

    Para así resolver explicó que "la ley dispone consecuencias más gravosas a quien porta ilegalmente armas de fuego, tras ser condenado por un hecho en el que se emplearan armas. Esto no significa, como se sostiene en el recurso, aplicar pena por el hecho ya juzgado o violar el principio de culpabilidad por el mismo, sino tomar en consideración la condena precedente, puesto que el imputado registra condenas anteriores por delitos perpetrados con el uso de armas conforme surge de...

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