Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Marzo de 2022, expediente CCF 005494/2008/CA003

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 5494/2008

ALTAMIRANO ELIO Y OTROS c/ ESTADO NAC MINIST DE TRABAJO

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 9 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Esta Cámara, con fecha 30 de diciembre de 2021, en ocasión de debatir la solución en el plenario “A.E. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y otro s/ daños y perjuicios”;

    L.J.B. y otros c/ Telecom Argentina SA y otro s/ programas de propiedad participada

    y “M.J.C. y otros c/ Telecom Argentina SA y otro s/ programas de propiedad participada”, por mayoría, estableció que en las demandas iniciadas por ex empleados de la empresa estatal ENTEL –

    transferidos en el marco de la privatización- con el objeto de obtener del Estado Nacional y la empresa Telecom Argentina SA el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la omisión en la emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696 –conf. Decreto N°395/92- resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal estatuído por el art. 4.027 del Código Civil. Asimismo, dispuso que aquel plazo debe computarse desde la fecha de celebración de las asambleas de la sociedad en que fueron aprobados los balances que arrojaron utilidades, para ambos codemandados.

    La mentada resolución provocó la interposición del recurso extraordinario federal por parte de la actora.

  2. En primer término, resulta oportuno destacar que en el referido Acuerdo Plenario se ordenó el pase a la Oficina de Asignación de Causas a fin de que se sortee S. para que pronuncie nueva sentencia, de acuerdo a la doctrina allí establecida (conf. art. 300 del C.P.C.C.N.).

    En estos términos y, así planteada la cuestión, cabe advertir que el remedio excepcional aquí interpuesto, no se dirige contra la sentencia Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G...

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