Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 6 de Mayo de 2019

Presidente508/19
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

21-02002442-6

ALTAMIRANO, D.A.S./ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA

CÁMARA APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL (SALA III).

En la ciudad de Santa Fe, a los 6 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la S. Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D., S.J.B. y C.E.D., para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la actora contra la sentencia pronunciada en fecha 21 de Diciembre de 2018 (fs. 54/60vta.) por el señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad en los autos caratulados: "ALTAMIRANO, D.A.S./ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (Expte. CUIJ 21-02002442-6), recurso concedido por la providencia de fs. 62, que franquea válidamente la instancia de grado. Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta el siguiente: B., Dellamónica y D..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿procede el recurso de nulidad?

Segunda

en caso contrario, ¿es justa la sentencia?

Tercera

¿qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez B. dice:

  1. - Que la sentencia en crisis resolvió rechazar la petición de quiebra solicitada por el actor. Interpuesto recurso de nulidad, conjuntamente con el de apelación, corresponde analizar en primer lugar la invalidez.

    De los agravios, muy resumidamente, se extrae que el recurrente se agravia porque la sentencia contiene una apreciación futurista (...), que el a-quo hace referencia siempre a suposiciones (...), que se hace referencia a la jurisprudencia de quiebra como una opinión general (...), que no puede emitirse sentencia sobre la base de un supuesto (...), que con expresiones generales el a quo hace un análisis que no corresponde al caso (...), que cuáles son los elementos probatorios con que se emite la opinión para determinar que el peticionante no quiere pagar (...), que solicita se analice la situación de su mandante en otro juzgado de igual grado (...) (fs. 69/71).

  2. - Corresponde estimar la nulidad. En efecto, la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2018, no satisface el recaudo constitucional de motivación (art. 95 Constitución Provincial), ni la directiva específica que surge del art. 3 del CCCN. Por lo tanto, adolece de un vicio de arbitrariedad que la descalifica como acto jurisdiccional válido.

    La cuestión aquí a decidir es sustancialmente análoga a...

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