Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Agosto de 2021, expediente FCT 013001866/2011/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. Nº FCT 13001866/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil
veintiuno, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
D.. M.G.S. de Andreau, S.A.S. y R.L.G.,
asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron
conocimiento del expediente caratulado: “A., C. c/ ANSES s/ Amparo
Ley 16.986”, E.. N° FCT 13001866/2011/CA1 procedente del Juzgado Federal Nº 1 de
esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores
R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la
que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada acordar y liquidar el
beneficio previsional de la actora sin exigir requisitos no previstos en la normativa vigente;
y para impugnar el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la
ANSES que desestima el derecho de la actora de obtener el beneficio de pensión directa,
hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la
resolución declarada inconstitucional, dicte nueva resolución respetando los lineamientos
establecidos, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES contra la
sentencia de fondo, se agravia al considerar que resulta inadmisible la vía de la acción
autónoma declarativa tanto de certeza de derecho como de inconstitucionalidad, por ser
una medida de excepción prevista en el artículo 322 y siguientes del CPCCN, que para ser
Fecha de firma: 23/08/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8285808#299198494#20210820080452438
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
receptada debe existir un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad
de una relación jurídica, un interés jurídico del accionante por esa falta de certeza y que no
exista otro medio legal para poner fin a ese estado de incertidumbre. Dice que la actora no
puede interpretar que le asiste razón cuando la legislación expresamente no la encuadra.
Agrega que el acto o la omisión deben afectar derechos con arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta y que es doctrina de nuestro más Alto Tribunal que este tipo de
acción no es viable en el caso de cuestiones que requieran mayor debate y prueba o cuando
la naturaleza del asunto exija aportar al pleito mayores elementos de convicción.
Además, considera que son constitucionales las normas de emergencia social, las
políticas de inclusión previsional y la armonización de derechos. Afirma que el actor
pretende regularizar aportes mediante la moratoria dispuesta por las leyes 24476, 25865 y
25994, al único efecto de obtener la regularidad para lograr el beneficio. Sostiene que la
normativa mencionada por la actora tiende a optimizar el control de la...
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