Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Agosto de 2021, expediente FCT 013001866/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. Nº FCT 13001866/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil

veintiuno, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M.G.S. de Andreau, S.A.S. y R.L.G.,

asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron

conocimiento del expediente caratulado: “A., C. c/ ANSES s/ Amparo

Ley 16.986”, E.. N° FCT 13001866/2011/CA1 procedente del Juzgado Federal Nº 1 de

esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la

    que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada acordar y liquidar el

    beneficio previsional de la actora sin exigir requisitos no previstos en la normativa vigente;

    y para impugnar el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la

    ANSES que desestima el derecho de la actora de obtener el beneficio de pensión directa,

    hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la

    resolución declarada inconstitucional, dicte nueva resolución respetando los lineamientos

    establecidos, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES contra la

    sentencia de fondo, se agravia al considerar que resulta inadmisible la vía de la acción

    autónoma declarativa tanto de certeza de derecho como de inconstitucionalidad, por ser

    una medida de excepción prevista en el artículo 322 y siguientes del CPCCN, que para ser

    Fecha de firma: 23/08/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8285808#299198494#20210820080452438

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    receptada debe existir un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad

    de una relación jurídica, un interés jurídico del accionante por esa falta de certeza y que no

    exista otro medio legal para poner fin a ese estado de incertidumbre. Dice que la actora no

    puede interpretar que le asiste razón cuando la legislación expresamente no la encuadra.

    Agrega que el acto o la omisión deben afectar derechos con arbitrariedad o

    ilegalidad manifiesta y que es doctrina de nuestro más Alto Tribunal que este tipo de

    acción no es viable en el caso de cuestiones que requieran mayor debate y prueba o cuando

    la naturaleza del asunto exija aportar al pleito mayores elementos de convicción.

    Además, considera que son constitucionales las normas de emergencia social, las

    políticas de inclusión previsional y la armonización de derechos. Afirma que el actor

    pretende regularizar aportes mediante la moratoria dispuesta por las leyes 24476, 25865 y

    25994, al único efecto de obtener la regularidad para lograr el beneficio. Sostiene que la

    normativa mencionada por la actora tiende a optimizar el control de la...

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