Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Abril de 2018, expediente CAF 051003/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I 51003/2017 A.C., R.J. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. nº 10 Buenos Aires, de de 2018.- GC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento de fs.

    124/130 la señora jueza titular del juzgado nº 10 del fuero, luego de desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto del art.

    9 del decreto 70/17, decidió: (i) rechazar —con costas— la acción de revisión judicial interpuesta por la Defensoría Pública Oficial en representación de R.J.A.C., dirigida contra el Estado Nacional, Dirección Nacional de Migraciones, en adelante DNM, con el objeto de que se revoquen las disposiciones SDX nº 260030 —del 30 de octubre de 2015— y SDX nº 124831 —dictada el 6 de julio de 2017—; y (ii) autorizar, una vez firme y/o consentido el referido pronunciamiento y acreditado el desinterés del o los tribunales penales intervinientes, su retención, al sólo y único efecto de perfeccionar la expulsión del territorio nacional, fijando el plazo para materializarla en 30 días corridos (conf. art. 70 de la ley 25.871).

    Mediante la primera de las disposiciones citadas —en virtud del encuadramiento del caso del actor en los impedimentos contenidos en el art. 29, inciso c), de la ley 25.871—: (i)

    se denegó la admisión en el territorio nacional solicitado por el señor A.C.; (ii) se declaró irregular su permanencia en el país; (iii) se ordenó su expulsión del territorio nacional; (iv) se prohibió su reingreso a la República Argentina por el término de quince (15) años y (v) se canceló la residencia precaria emitida a su favor.

    Por la segunda disposición se rechazó el recurso jerárquico interpuesto, con fundamento en que los vínculos familiares acreditados por el actor (esto es, madre y hermanos radicados en el país) no producen una modificación en los presupuestos sobre los que se han dictado las medidas ni se agregan elementos que permitan modificar lo resuelto.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30258355#193569062#20180320130324723

  2. Para decidir de ese modo, y luego de rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 9 del decreto 70/2017 —con fundamento en que el derecho de fondo aquí en debate, sería analizado a la luz de la ley 25.871, vigente al momento de los hechos— , la señora magistrada de grado señaló que:

    1. “el actor no logró desvirtuar la presunción de legitimidad que reviste el acto administrativo impugnado….porque cumple con los requisitos esenciales….previstos por el art. 7º de la ley 19.549, sin que se advierta menoscabo alguno de derechos”; b) “la DNM analizó debida y razonablemente los antecedentes del extranjero, en función del sistema legal vigente. En efecto…la causal prevista en el art. 29 inc. c) refiere a una situación “de carácter eminentemente objetiva”...[s]ituación que…

    se verifica en relación al actor que, tal como quedó debidamente acreditado en autos, fue condenado penalmente a la pena de 6 años y 8 meses de prisión, en orden al delito de robo calificado por su comisión con arma de fuego, en grado de tentativa y en calidad de coautor”; c) “la DNM no hizo más que aplicar la norma migratoria, sin que se advierta rasgo alguno de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada”; d) “La dispensa y/o excepción a lo previsto en el art. 29 inc. c) de la ley 25.871 sólo puede ser considerada una facultad discrecional otorgada a la DNM”; e) “según nuestra ley migratoria, puede solicitar su residencia por reagrupamiento familiar una persona extranjera que es: (a) cónyug[e], progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción y (b) cónyug[e], progenitor, hijo soltero menor de 18 años no emancipado o mayor con capacidad diferente, de un residente permanente. Ninguna de estas situaciones se acreditó en autos…Tampoco el concubinato con A.M.C.L. resulta Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30258355#193569062#20180320130324723 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I 51003/2017 A.C., R.J. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. nº 10 idóneo para otorgar la dispensa, pues la ley migratoria sólo contempla situaciones de derecho”; f) “no se trata aquí de un supuesto de “doble pena”, dada la independencia que ostentan la condena penal y el procedimiento administrativo, en tanto persiguen objetivos diferentes”.

  3. Que en el memorial de agravios de fs. 131/141 —replicado a fs. 145/156— la defensa del actor se queja de lo decidido y sostiene las siguientes críticas:

    1. La señora jueza de la instancia anterior ha resuelto la acción de revisión judicial sin abrir la causa a prueba, ni haber declarado la causa como de puro derecho.

    2. No se analizó ni siquiera mínimamente la dispensa prevista en el art. 29 de la ley 25.871. En tal sentido, alega que:

      (i) residen en el país su madre, sus hermanos y su sobrina; (ii) se encuentra en concubinato hace dos años con A.M.C.L., de nacionalidad argentina; (iii) en el año 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial, que contempla una...

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